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lunes, 3 de octubre de 2022

Una vez termina el contrato, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, sin importar las causas de terminación

El inicio de una relación laboral cuenta con varias obligaciones por parte del empleador, y lo mismo sucede al momento de terminar el contrato. Una de ellas es el pago de la liquidación, que a pesar de no tener un plazo establecido por la ley, no significa que se deba ignorar.

Una vez termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, sin importar las causas de terminación. Y, aunque no existe la fijación legal de un plazo para cumplir con esta obligación, el empleador deberá interpretarlo como una inexistencia de plazo, quedando obligado a pagarla el mismo día en el que se termina el contrato, aunque puede existir un margen de dos semanas para cumplir con la bonificación.

“Normativamente no hay un plazo, la razonabilidad indica que debe ser algo que suceda dentro de la semana siguiente muy a tono con los procesos habituales de la empresa y lo que se sanciona es un una tardanza arbitraria e injustificada”, explicó Carlos Hernán Godoy, socio director de la firma Godoy Córdoba.

Lo mencionado por el abogado se soporta en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que indica que “si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante una sentencia emitida en mayo de 2016, esclareció que esta sanción moratoria no es de aplicación automática, ya que debe probarse la mala fe del empleador al no pagar.

Cabe recordar que al momento de entregar esta liquidación, el empleador debe agrupar varios pagos que sean adeudados al trabajador: salarios pendientes, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes a Seguridad Social, vacaciones e indemnización (en casos en los que haya lugar para pagarla).

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