
viernes, 27 de enero de 2017
Uno de los cambios más importantes de esta reforma se relaciona con los beneficios de la progresividad en el impuesto de la renta que ofrecía la Ley 1429 de 2010. Esta Ley señalaba que las pequeñas empresas cuyos activos y/o ingresos no superaran los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes no estarían sujetos al impuesto de renta los primeros dos años y pagarían tarifas progresivas del tercer al quinto año.
Como resultado de la reforma del 29 de diciembre de 2016, la mencionada Ley de Formalización y Generación de Empleo, cuyo propósito era brindar incentivos a los empresarios y apoyarlos en el crecimiento de sus actividades comerciales estimulando la creación de empresas nacionales y siendo un atractivo para todo inversionista extranjero, fue derogada seis años después de su promulgación.
Por consiguiente, las nuevas empresas constituidas después de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 no podrán favorecerse más de este beneficio y de ahora en adelante tendrán la obligación de pagar un impuesto de renta para el 2017 del 34% y una tarifa general del 33% para los años subsiguientes.
Respecto de las empresas acogidas a este régimen previa la expedición de la mencionada reforma, se estableció que estas pagarán por lo pronto una tarifa del 9% durante el primero y segundo año de su incorporación, y una tarifa del 15%, 21% y 27% durante el tercer, cuarto y quinto año respectivamente, para luego a partir del sexto año cancelar la tarifa general del 33%.
Como si fuera poco, igualmente con la expedición de la reforma tributaria, los dividendos que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, deberán pagar un impuesto equivalente al 5% sobre las utilidades a distribuir, sumando una carga adicional a las compañías extranjeras sin domicilio en el país.
La pérdida de los beneficios tributarios sumado al impuesto a los dividendos, pueden ser algunas de las principales razones por las cuales se pueda generar una disminución de la inversión extranjera afectando la economía nacional, ya que si bien nunca fue un secreto que en los inversionistas extranjeros ya existía un descontento acerca del exceso de impuestos y la constante inseguridad jurídica en temas tributarios, la pérdida de ciertos beneficios y la imposición de otros pueden ser causales de retirar la inversión del país o evitar invertir en él.
En definitiva, y dado que un inversionista extranjero analiza antes de invertir en un país su régimen impositivo y la seguridad de su inversión, es evidente que Colombia se encuentra en desventaja frente a otros países de América Latina como Chile o Perú que por el contrario están en capacidad de otorgar estos elementos.
Finalmente, considerando que estos cambios ya son un hecho, no queda más que estar a la expectativa de los resultados y esperar que la incertidumbre de esta nueva reforma no afecte perjudicialmente las decisiones de los inversionistas internacionales y, por tanto, apoye a que la trayectoria de la actividad económica y generación de nuevos negocios en el país durante el 2017 sea más permisiva que restrictiva.