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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 3 de noviembre de 2022

Existen varios tipos de horarios para poder trabajar que pueden ir con el periodo máximo de tiempo o de seis horas diarias

La jornada laboral responde a la duración del horario del trabajador, para que este pueda realizar las acciones dentro de la organización. Este debe quedar establecido dentro del contrato y pactado bajo el acuerdo entre las dos partes. Pero, ¿qué tipos de jornadas laborales existen?

Dentro de la normativa colombiana existen varios tipos de jornadas laborales, las cuales cuentan con algunas variantes dada su condición. Para la abogada y socia de la firma Scola Abogados, María Camila Salazar, la jornada laboral máxima es la que más se debe tener en cuenta,pues consiste en la duración máxima del horario de trabajo que es de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas mediante un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Esta sustenta su regulación en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y bajo la promulgación de la Ley 2101 de 2021.

Nicolás Rico, socio del mismo despacho, explica que el artículo 158 del CST resalta la jornada laboral ordinaria, la cual consiste en que trabajador y empleador llegan a un acuerdo que más los beneficie para determinar los horarios. Este tipo de jornada está sujeta a recargos adicionales, cuando el empleado tenga que hacer turnos diurnos, nocturnos, o en festivos o domingos.

El artículo 159 del código, por su parte, comprende la jornada laboral suplementaria, la que se refiere a todo tiempo adicional, o horas extras, que sean añadidas a la jornada ordinaria. Sin embargo, esta no podrá exceder el tiempo de dos horas diarias y 12 semanales.

Otra de las jornadas que se deben tener en cuenta y que menciona en sus textos el CST es la jornada flexible. De acuerdo con Salazar, esta tiene dos divisiones: a primera consiste en que el trabajador y el empleador tienen la posibilidad de acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo, sin que este turno no exceda las seis horas diarias y las 36 horas semanales. La segunda, entonces, señala que el se puede suscribir el mismo acuerdo, pero sin exceder 48 horas semanales, distribuidas en seis días.

Adicionalmente, Rico expresa que existen casos especiales para otros tipos de turnos en la regulación, como, por ejemplo, cuando la labor no implica que sea continua y que esta sea distribuida por turno con los demás trabajadores, la jornada podrá ser ampliada en más de 8 horas, o en más de 48 semanales, siempre y cuando esta ampliación no supere las tres semanas. Sin embargo, esta ampliación no consiste horas extras.

Además, el CST explica las jornadas para celadores y vigilantes la cual consiste en que los turnos de trabajo de estas personas no podrán exceder las 12 horas diarias, incluido el trabajo suplementario y que este horario no sobrepase las 60 horas semanales.

Por último, ambos expertos consultados explican que la jornada laboral para adolescentes o menores de edad, que tengan entre 15 y 17 años, no podrá exceder el tiempo de seis horas diarias y 30 semanales. Mientras que los mayores de 17 y menores de 18 solo podrán trabajar un máximo de ocho horas diarias y 40 semanales.

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