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Actualidad

¿Qué trae la suspensión sobre cambios menores del sector eléctrico?

22 de agosto de 2016

Camila del Villar

camila.delvillar@klaw.com

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es un Cambio Menor? 

El artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 establece las causales que requieren modificar una licencia ambiental. A grandes rasgos dichas causales pueden agruparse en actividades que generen impactos ambientales adicionales, ampliación o reducción de áreas y aprovechamiento o afectación de recursos naturales adicionales no contemplados inicialmente, entre otros. 

Un Cambio Menor es una figura que permite categorizar obras o actividades como un ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad ya licenciada ambientalmente y por tanto no requiere adelantar previamente el trámite de modificación de dicha licencia. Los cambios menores se podrían dividir en: cambios que requieren pronunciamiento previo por parte de la autoridad con el fin de definir si obedecen a un ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada o si, por el contrario, requieren modificación de la licencia y cambios o actividades establecidas taxativamente en una norma y que únicamente requieren ser informados a la autoridad previo a su ejecución para luego ser auditados vía control y seguimiento. 

¿En qué consiste y por qué se suspendió la Resolución sobre Cambios Menores del sector eléctrico e hidrocarburos? 

Mediante la Resolución 755 del 31 de julio de 2015 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (Anla), se señalaron casos taxativos para el sector eléctrico e hidrocarburos que obedecen a cambios menores dentro del giro ordinario y solamente requieren informarse a la autoridad previo a su ejecución. Sin embargo, en Sentencia del 17 de marzo de 2016 el Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió el recurso de súplica presentado por la Anla en contra del auto del 21 de enero de 2015 y que suspendió provisionalmente la Resolución 755 confirmando el mencionado auto señalando que dicha Resolución es contraria a lo dispuesto en el orden jurídico dado que la Anla desbordó sus facultades al proferir dicha Resolución cuando la competencia es del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.   

¿Cuáles fueron las consecuencias de la suspensión? 

En principio, a partir del 21 de enero de 2015 un proyecto del sector eléctrico y de hidrocarburos que fuera a realizar actividades consideradas como un cambio menor, ya no puede acogerse a las causales y beneficios contemplados en la Resolución 755, sino que siempre deberá obtener pronunciamiento previo por parte de la autoridad, hasta tanto se resuelva de fondo la demanda instaurada en contra de dicha Resolución. 

No obstante, el Ministerio expidió la Resolución 1598 del 26 de agosto 2015, la cual señala nuevamente los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia para aquellas obras o actividades consideradas Cambios Menores dentro del giro ordinario de los proyectos, al igual que mediante Resolución 376 del 2 de marzo de 2016, el Ministerio hizo lo mismo con algunas actividades correspondientes a proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses. 

Esto, si bien reemplazó la Resolución 755 y resolvió los efectos de su suspensión, cuando una actividad no esté contemplada en las precitadas Resoluciones del Ministerio, se deberá solicitar pronunciamiento previo a la autoridad, quedando el interesado supeditado al tiempo que tome la autoridad en el análisis puntual y subjetivo para resolver cada caso.

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