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  • Angélica Benavides

sábado, 17 de agosto de 2019

Solo 10 compañías impidieron la inscripción de 161 signos durante el primer semestre

Durante el primer semestre del año, solo 10 empresas lograron que no se registraran 161 marcas nuevas, la mayoría de ellas para evitar que los consumidores las confundieran con nombres ya existentes.

Solo la Fábrica de Especias y Productos El Rey, se opuso al registro de 57 marcas, argumentando en todos los casos la confundibilidad con alguna de sus signos y su notoriedad.

La segunda empresa con más oposiciones fue Gaseosas Posada Tobón, con 18 acciones. Esta firma argumentó 15 veces la confundibilidad de la marca, en dos ocasiones señaló descriptivilidad e igual número de veces una falta de distintividad, en otras seis oportunidades argumentó tener una marca notoria y solo en una ocasión argumentó forma usual.

El tercer lugar lo ocupó Alpina Productos Alimenticios, que se opuso a 16 registros de marcas, la mayoría de ellos por descriptivilidad.

En igual número de veces, la Federación Nacional de Cafeteros se opuso al registro de signos. En 10 ocasiones argumentó la defensa de una denominación de origen.

Por su parte, la Central Cervecera protestó 12 veces por el registro de nuevas marcas, de las cuales en siete veces advirtió la confundibilidad con algunos de sus signos.

En el sexto lugar de la lista se ubicó Colombina, que en siete de las nueve oposiciones que presentó durante el semestre, argumentó la confundibilidad con sus marcas. Con igual número de oposiciones, el Ingenio del Cauca, argumentó en todas las veces la misma confundibilidad.

Por su parte la Incubadora Santander se opuso al registro de ocho marcas, la mayoría de ellas por una falta de distintividad.

Las empresas Inditex y Jafer Enterprises también se opusieron ocho veces cada una al registro de marcas.

Las razones más frecuentes por las que estas 10 empresas se enfrentaron a que la Superintendencia de Industria y Comercio aceptaran el registro de nuevas marcas fueron la confundibilidad con otras ya existentes, que se les habían entregado a ellas; la falta de dintintividad de los nuevos registros y la preexistencia de una marca notoria en el mercado.

El proceso, que se lleva a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio, debe iniciar con la búsqueda de marcas similares o idénticas en la base de datos de la misma entidad.

De acuerdo con Juan Manuel Serrano, director Signos Distintivos de la Superindustria, cuando la marca es descriptiva, es decir que incluye una característica o medida específica del producto, la entidad no puede otorgar el registro ya que esta es necesaria para los demás participantes en el mercado, además de no tener “ese aspecto muy especial de las marcas que es la distintividad”.

Otras causales de irregistrabilidad son la solicitud de un signo que usa el término genérico, ya que la marca debe lograr una apropiación y diferencia frente a los demás competidores.

Serrano agregó que también hay causales relativas, que están relacionadas con la protección de derechos de terceros por protección industrial. Por ejemplo, el registro de marcas previas, la similitud o coincidencia con nombres comerciales o con uso continuo. Otro caso son las peticiones de registro de reproducciones de obras con derecho de autor”.

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