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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 29 de julio de 2019

Federación de cafeteros se opuso al registro de la marca

Café Flor María S.A.S. logró el registro de la marca Flor María, un buen café ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir múltiples productos y servicios alimenticios.

Sin embargo, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia interpuso su oposición argumentando que la frase un buen café es la parte central del signo, coincidiendo con buen café, perteneciente a las marcas opositoras representadas, por lo que , reclamaban la fuerza del registro que habían obtenido previamente.

A dichos argumentos Café Flor María respondió que no existía semejanza y se podía notar la distintividad de los signos, por lo que, no incurrían en causal de irregistrabilidad.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Cáez Muñóz Mejía Abogados

    “La SIC realiza un análisis en conjunto tanto de los aspectos nominativos como gráficos, el deber ser en este tipo de conflictos marcarios, lo que concluye en que no conllevan riegos de confusión ni asociación”.

Por lo tanto, la SIC definió: “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir el término buen café/buen café, analizándolos en su conjunto, tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

Demostrando que en la marca que solicitó el signo fue clave la primera parte Flor María debido a que comprueba la distinción y resuelve el pleito en cuanto a la posibilidad de confusión. Tanto su parte gráfica como su parte nominativa se basan en la flor así que se entiende en la decisión como elemento distintivo del signo.

Finalmente, la Superindustria demostró garantías para competir en el sector al declarar infundada la posición, de tal forma que no otorga la exclusividad de la expresión buen café. Tampoco encuentra posibilidad de confusión o asociación entre las marcas enfrentadas a pesar de tener signos iguales en sus referencias. Las expresiones gráficas de cada marca evocan ideas distintas en el consumidor que permiten conceder el registro sin vulnerar el derecho de terceros en conflicto.

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