Rappi le negó el acceso a la aplicación a un repartidor sin darle las razones justificadas

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  • Lucas Martínez

lunes, 19 de febrero de 2024

La Corte Constitucional en primera y en segunda instancia negó la pretensión del repartidor, pero la Sala de Revisión revocó la decisión

En noviembre de 2022, John Maynard Ayala Pérez intentó ingresar a la aplicación Soy Rappi donde ya tenía el registro de "Rappitendero autorizado". Al momento de ingresar encontró que su acceso estaba denegado, con motivo de que su cuenta había sido bloqueada de manera permanente. "En vista de que no recibió una respuesta clara, concisa y de fondo sobre su situación, elevó una petición a Rappi S.A.S., con el fin de que le fuesen precisadas las razones por las que incumplió los términos y condiciones exigidos para el normal desempeño de su actividad como rappitendero", señala la relatoría de la Corte Constitucional.

Rappi le dio respuesta que la razón del bloqueo era porque había infringido en varias ocasiones "las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi".

Según el boletín donde se informa la decisión la Corte, en primera y en segunda instancia se negó la pretensión de Ayala Pérez, pero la Sala de Revisión revocó la decisión. "Cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión", indicó la Corte Constitucional.

Finalmente, "la Corte encontró que Rappi S.A.S., trasgredió los derechos del accionante porque al momento de inhabilitar su cuenta desatendió los derechos a la defensa y a la contradicción, así como el principio de imparcialidad". Dando como motivos que Rappi no le había informado a la persona las razones específicas de la decisión, por lo que no tuvo oportunidad de defenderse de las actuaciones.

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