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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 13 de noviembre de 2019

La reglamentación en la que se basaba la empresa públlica no permitía hacer uso del agua de los ríos cercanos a la ciudad

El Consejo de Estado declaró legal la multa de $28.000 millones que la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) le impuso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab), por haber captado ilegalmente aguas de los ríos La Playa, Frío y Chuza entre el 1 de octubre de 1988 y el 4 de febrero del 2003.

A través de una actuación administrativa del 4 de noviembre de 2009, Corpoguavio sancionó a la Eaab, al concluir que la concesión que le otorgó el Ministerio de Agricultura en 1968 no eximían a la empresa de servicios públicos de su deber de solicitar la prórroga de la autorización para seguir captando aguas de esas fuentes hídricas.

Luego la Eaab interpuso una demanda de nulidad asegurando que la concesión que le había sido otorgada debía ser entendida como indefinida, de acuerdo con la reglamentación sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público decretada en 1940.

Finalmente, el Consejo de Estado determinó que esa normativa no autorizaba a la Eaab a captar indefinidamente el recurso, teniendo en cuenta que era indispensable solicitar una prórroga de la concesión que le permitiera a la empresa seguir haciendo uso de las aguas de los ríos La Playa, Frío y Chuza.

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