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  • Juliana Ramírez Prado

viernes, 17 de junio de 2016

Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vio fundamentada la posición del medio de comunicación. Así mismo, cuando se presentó la apelación, la entidad decidió dejar en firme la negación del registro que pretendía identificar servicios de telecomunicaciones comprendidos en la clase 38 de la clasificación internacional Niza.

La Dirección de Signos Distintivos consideró que la expresión ‘Tribuna’ es un elemento débil toda vez que se trata de una expresión evocativa en relación con los servicios de la clase internacional 38 y 41.

 “Al apreciar los conjuntos marcarios en su totalidad, se considera que se produce una impresión muy similar en el consumidor y en caso de coexistencia se generaría riesgo de asociación”, puntualizó la Dirección en primera instancia.

Para Edgar Iván León, docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, “resulta evidente que en el caso objeto de controversia existe confusión entre los signos. Este riesgo puede ser directo, debido a que quien lo aprecia tome el signo por otro previamente registrado, o indirecto, lo cual sucede cuando quien lo aprecia de manera equivocada considera que se trata de una nueva marca derivada de la ya existente o que hace referencia a una nueva gama de productos o servicios en el mercado”.

León agregó que “estas dos situaciones dan lugar entonces a una falta de claridad para que el consumidor pueda elegir un bien de otro al tratarse de un bien carente de poder distintivo. Por ello se constituye en una causal de irregistrabilidad, pues no podría inscribirse una marca bajo estas condiciones cuando existe una previamente registrada”.

Con el fin de cambiar la posición de la Superindustria, los solicitantes argumentaron que no había un análisis que tuviera lugar ya que Tribuna RCN era una marca nominativa y no estaba acompañada de un elemento gráfico. En este sentido, según la defensa, la comparación gráfica que se hizo inicialmente estaba basada en dos signos de marcas diferentes: RCN Televisión y RCN Nuestra tele.

Adicionalmente, se apeló que la marca Tribuna RCN estaba en desuso ya que su última publicación se realizó el 7 de febrero de 2010.

Sin embargo, dichos argumentos no fueron suficientes y la SIC decidió confirmar la decisión. “El apelante en estos eventos puede impugnar por ilegal la decisión ante el Consejo de Estado mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, concluyó León.

Normativa
De acuerdo con la normativa Andina, para que el registro de una marca sea concedido se requiere que la misma no esté incursa en los siguientes supuestos de hecho que darán lugar a su negación: que el signo sea idéntico o se asemeje a otro previamente solicitado o registrado por un tercero, de modo que no sea posible su diferenciación y que exista conexión competitiva entre los servicios identificados por la marca solicitada.

La opinión

Édgar Iván León
Docente facultad de jurisprudencia U. Rosario

“Resulta evidente que en el caso objeto de controversia existe confusión entre los signos. Este riesgo, que puede ser directo o indirecto, puede dar lugar a una falta de claridad para el consumidor”.

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