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  • Andrés Uribe Correa

jueves, 27 de junio de 2013

La Real Academia de la Lengua Española define al abogado como el “licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”.

Como es apenas obvio, para el ejercicio de tan noble profesión, una de las principales materias primas es la constitución, la ley, los decretos, ordenanzas y demás normas que delimitan su ejercicio. Como pasa en cualquier empresa, entre mejor sea la materia prima, mejor es el producto terminado. Desafortunadamente en Colombia, la técnica legislativa o nomografía como la llamara Jeremías Bentham, es pobre y muchas veces, por falta de la misma, las normas pueden generar situaciones injustas o contrarias al espíritu de la ley que tantas veces obviamos cuando estamos interpretando las normas.

Prueba de lo anterior, se ha generado, por ejemplo, a raíz de la última ley de reforma tributaria (Ley 1607 de 2012). Como lo mencionamos en alguno de nuestros anteriores artículos la redacción de la mencionada norma era una oportunidad importante para hacer una reforma estructural que diera sentido a la colcha de retazos que es nuestra legislación tributaria. Juzguen ustedes algunas de las situaciones que se presentan en la actualidad por falta de técnica legislativa en la redacción de las normas tributarias.

Tal es el caso, por ejemplo, de los aportes a fondos de pensión y los aportes a cuentas para el fomento a la construcción (AFC). Para nadie es un secreto que ambos productos han tenido un tratamiento idéntico desde el punto de vista tributario, pues se consideran ingreso no constitutivo de renta para quienes los hacen y restan de la base de cálculo de la retención en la fuente hasta un 30% del ingreso. Sin embargo, por algo que parece no tener otra explicación que una falta de técnica legislativa, existe una norma que permite la deducibilidad de los aportes patronales a fondos de pensión en favor de sus empleados, pero no menciona dicha deducibilidad para los aportes patronales a cuentas AFC. Por este motivo, en los planes de beneficios de las compañías no es común encontrar aportes patronales a cuentas AFC, y requiere que ineficientemente los patronos hagan los aportes al fondo de pensión para que posteriormente los empleados los traslados a sus cuentas AFC.

Otro ejemplo de falta de técnica legislativa, se presenta en la redacción del decreto 099 del año en curso que reguló la retención en la fuente para empleados.

En el numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 2 de dicho decreto se define quiénes son dependientes. Según dicha norma, solo son dependientes los hijos entre 18 y 23 años si su padre o su madre están financiando su educación. Es decir, que si la educación no es financiada no son dependientes.

Como estos, nuestra legislación está llena de errores generados por falta de técnica jurídica. Creo que es hora de empezar a pensar en hacer menos normas pero mejor hechas. Eso generaría una mejor legislación, por ende una mejor justicia y un enaltecimiento de nuestra profesión como abogados.

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