04 de diciembre de 2025
Suscribirse


04 de diciembre de 2025
Suscribirse
Judicial

Registraduría deberá cumplir solicitudes para cambiar nombre de población transgénero

El alto tribunal reafirmó que el nombre de una persona no es algo inmutable, es decir, que puede cambiarse y que existen dos mecanismos

10 de julio de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Hernán Penagos
Registraduría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplir con las solicitudes de registro de cambio de nombre de la población transgénero, de forma ágil y oportuna.

Todo comenzó por el estudio de una tutela que presentó Índigo contra la Registraduría, luego de que la entidad no admitió el cambio de su nombre realizado a través de una notaría. La negativa se basó en que Índigo no contaba con la escritura pública para efectuar la modificación que pretendía.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (E) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado. Esto, porque la Registraduría realizó el cambio del nombre de Índigo sin que existiese una orden judicial de por medio.

La Corte estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo y recordó la Sentencia C-114 de 2017 en la que se analizó el régimen de la modificación del nombre.

El alto tribunal reafirmó que el nombre de una persona no es algo inmutable, es decir, que puede cambiarse. Para hacerlo, existen dos caminos legales: uno es a través de una escritura pública ante notaría, como lo hizo una persona identificada como Índigo, y el otro es mediante un proceso judicial de jurisdicción voluntaria ante los jueces de la República.

En este caso particular, la Corte encontró que se interpretó de forma equivocada la Sentencia C-114 de 2017. Según explicó la Sala, esta sentencia busca precisamente proteger a quienes, por razones de identidad de género, necesitan una respuesta rápida del Estado para cambiar su nombre. Permitir un segundo cambio de nombre mediante escritura pública, cuando está motivado por la afirmación de la identidad de género, no afecta gravemente la estabilidad del nombre, sino que, por el contrario, permite que la persona afirme su identidad, ejerza su personalidad jurídica y se relacione con la sociedad desde su propio ser.

Por esta razón, la Corte tomó varias medidas importantes. En primer lugar, ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incluya en sus cursos de formación para jueces una capacitación sobre la relación entre el nombre y la identidad de género, con base en la Sentencia C-114 de 2017. También le pidió a la Escuela que difunda entre los jueces una copia anonimizada de esta decisión, para que pueda servir de guía en casos similares.

La Corte exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales y les recuerde su deber de aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional, especialmente en temas relacionados con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA