La Registraduría le entrega a las altas cortes la decisión sobre la consulta popular
El concepto del Consejo de Estado no es de carácter vinculante, pero si dará una guía para que la entidad analice el procedimiento
18 de junio de 2025
La Registraduría Nacional le pidió concepto a la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, para que diga si el Gobierno cumplió los requisitos que exige la Constitución al momento de convocar una consulta popular.
La entidad remitió copia de la solicitud a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Procuraduría General de la Nación y le hizo una solicitud a las altas cortes para que se pronuncien “ágil y oportunamente” de las diferentes demandas interpuestas en el proceso.

Hernán Penagos, registrador Nacional del Estado Civil, dijo que “es clara y evidente una controversia jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo y, por lo tanto, lo que procede, al no tener antecedentes recientes, lo pertinente es dejar en manos de las altas cortes para que decida si continuamos o no con los trámites de la consulta”.
Sin embargo, el concepto que solicitó la Registraduría no es de carácter vinculante, por lo que no determina si se hace o no la consulta popular, pero si le da luces al órgano electoral para saber cómo proceder.
Sólo en el Consejo de Estado hay 10 acciones de nulidad simple, 34 por inconstitucionalidad y 97 acciones de tutela que ya fueron aceptadas.
En la Corte Constitucional reposan 11 demandas de inconstitucionalidad, mientras que a la Registraduría han llegado ocho solicitudes de excepción de inconstitucionalidad, una de aplicación directa de la Carta Magna y cinco derechos de petición que revisa la entidad.
La logística
Una de las mayores preocupaciones que expresó el registrador nacional es el costo del desarrollo de la consulta popular, que tendría un valor de $750.000 millones. Esto incluye su realización y la logística para que llegue a todos los consulados.
“En este momento la Registraduría no tiene los recursos para convocar a la consulta, porque se tendría que solicitar la financiación, realizar toda la arquitectura presupuestal, construir la logística y luego proceder”, señaló Penagos.
No solo la falta de recursos para hacer la consulta es una traba en el proceso, sino que también los tiempos de realización, que son cortos. La solicitud del Gobierno buscaba convocar el mecanismo de participación para el 7 de agosto, pero, según el registrador, debe haber un tiempo mínimo de tres meses para que se lleve de forma “integra y bien organizada”.
Todo el material de la consulta popular se debe distribuir a 112.000 mesas de votación, con una capacitación de 650.000 jurados, para lograr el buen desarrollo en la puesta a punto de los sistemas de información.
No solo la dificultad está en Colombia, ya que, si se convoca a la consulta, esta debe llegar a 67 países donde hay colombianos y 124 consulados.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, criticó la decisión de Penagos. “Yo creería que él no está acatando el decreto, él es un operador logístico, él no tiene por qué estar haciendo una excepción constitucional de una excepción constitucional que hizo el Gobierno”.
Antecedentes
La Registraduría recibió un documento del ministro del Interior, Armando Benedetti, en el que acudió a la figura de excepción de inconstitucionalidad junto con el decreto para convocar la consulta popular el próximo 7 de agosto.
El registrador explicó que el decreto expedido por el Gobierno declara la inconstitucionalidad del acto administrativo del Senado, con el que dio concepto desfavorable. Las cortes tienen en sus despachos más de 150 demandas contra el decreto que firmó el Gobierno Nacional.
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