Reglamentan el servicio público y el régimen de las prestaciones

El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del mecanismo de protección al cesante creado por la Ley 1636 de 2013, en los competentes relacionados con el servicio público de empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, el servicio público de empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades.
Podrá ser prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, en condiciones de libre competencia y mediante el uso de mecanismos e instrumentos tecnológicos que permitan eficiencia, coordinación y transparencia.
Todas las personas jurídicas que deseen ejercer las actividades de gestión y colocación de empleo de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, deberán sujetarse a las reglas establecidas en el presente decreto.
El servicio público de empleo se prestará con respeto a la dignidad de los usuarios y al derecho a la intimidad en el tratamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, y las leyes que la desarrollan.
Las actividades básicas de gestión y colocación referidas en el artículo 18 del presente decreto, serán prestadas siempre de forma gratuita para el trabajador.
El Ministerio del Trabajo debe garantizar la integración, articulación, coordinación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del servicio Público de empleo a nivel nacional, departamental y municipal. En desarrollo de dicha función, el Ministerio de Trabajo orientará, regulará y supervisará la prestación del Servicio Público de Empleo que provean en cooperación los operadores públicos y privados de servicios de empleo, con el fin de armonizarlos y articularlos a las políticas, planes y programas de gestión, fomento y promoción del empleo, en atención a las prioridades que establezca en la materia el Gobierno Nacional.
Como coordinador del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, el Ministerio del Trabajo coordinará las acciones que en materia de empleo deban ser tomadas en todos los sectores administrativos y liderará las instancias existentes y las que sean creadas para este fin.
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