Algunos reguetoneros irían a juicio debido a una demanda de uso del ritmo dembow
La demanda sería contra más de 100 artistas, donde se encuentran por ejemplo Bad Bunny, J Balvin y Luis Fonsi, y sellos discográficos como UMG, Sony Music
18 de febrero de 2026En medio del auge del reguetón con la presentación de Bad Bunny en el Super Bowl, avanza un litigiosobre las bases del género. Se trata de la pregunta sobre si puede o no protegerse con derechos de autor un ritmo musical como el dembow.
Aquí es donde se centra una demanda contra más de 100 artistas, donde se encuentran por ejemplo Bad Bunny, J Balvin y Luis Fonsi, y sellos discográficos como UMG, Sony Music y Warner por el uso de este ritmo que se ha convertido en una parte fundamental en el género durante las últimas décadas.
El pleito se ha venido desarrollando en una corte federal de Estados Unidos, donde la discusión se centra en si el ritmo es lo suficientemente original como para merecer protección bajo las leyes de copyright.

El caso fue presentado por representantes del dúo de productores jamaiquino Wycliffe “Steely” Johnson y Cleveland “Clevie” Browne, quienes argumentan que una estructura rítmica que se ha usado en el reggaetón se origina de grabaciones que se realizaron a finales de la década de 1980.
La demanda está centrada en tres temas: una cara B instrumental y dos lanzamientos de dancehall, los cuales señalan que sentaron las bases para lo que posteriormente se conocería como dembow, un modelo que señalan que se ha replicado en más de 1.000 canciones sin autorización.
Camila López, asociada en Holland & Knight, explicó que “si los demandantes lograran monopolizar el “ritmo” del dembow, es altamente probable que los costos de licenciamiento se incrementen de forma significativa para los artistas que crean música en géneros como el reggaetón y otros ritmos afines, con un impacto potencial sobre toda la industria”.
Entre las canciones y los artistas demandado se encuentran Gasolina de Daddy Yankee, Despacito de Luis Fonsi y Justin Bieber, Mía de Bad Bunny y Drake, We Are One (Ole Ola) de Pitbull y Taki Taki de DJ Snake.
Los artistas, quienes están representados por grandes equipos legales, dicen que la demanda busca reclamar la propiedad de los componentes musicales básicos en lugar de una obra específica y susceptible de protección.
Los abogados defensores han argumentado que los ritmos y patrones comunes datan de mucho antes de las grabaciones en cuestión. Mientras que Stephen Doniger, abogado de los demandantes, ha indicado que desestimar el ritmo por considerarlo poco original refleja una visión limitada de la historia de la música.
Cómo se ha dado el proceso
Desde 2022 la demanda ha estado avanzando, cuando un juez consolidó los múltiples reclamos que se venían presentando desde mediados de 2021.
Más tarde, en 2023 se celebraron audiencias en la corte sobre mociones para desestimar la demanda.
En mayo de 2024, el juez rechazó la mayoría de las mociones para desestimar, lo que llevó a que el caso continuara y que ambas partes presentaran la evidencia detallada. Meses más tarde se estableció una fase de descubrimiento y presentación de evidencia y expertos con el fin de analizar la originalidad del ritmo, incluida la presentación de informes periciales.
Lo más reciente que se sabe es que el caso se encuentra en fase de juicio sumario, y que el juez se encuentra evaluando mociones y analizando pruebas y alegatos presentados por ambas partes.
Todavía no hay una sentencia definitiva y el proceso puede extenderse a juicio con jurado o resolverse por medio de acuerdos entre las partes.
La asociada en Holland & Knight explicó que en Colombia, “una reclamación por la propiedad del dembow como base rítmica del reggaetón tendría escasas probabilidades de prosperar, ya que aquí se busca evitar la monopolización de elementos esenciales del lenguaje musical y preservar el dominio público creativo. Sin embargo, todo dependerá de si existe una “selección y arreglo” original protegible, o si se trata simplemente de un recurso musical común del género”.
Antecedentes
Camila López aclaró que la protección no recae sobre el ritmo en abstracto, sino sobre la obra musical “como una expresión concreta, evaluada en su conjunto”. Lo que quiere decir, que para determinar si es protegible, “debe analizarse si el ritmo hace parte de una combinación particularmente original de elementos musicales, claramente delimitada y reconocible como obra”.
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