Regulación del servicio tipo Uber y taxis

Por lo pronto, resulta importante revisar desde el punto de vista jurídico si estas plataformas y el servicio que ofrecen cumplen con la normativa actual de transporte individual de pasajeros y qué consecuencias o riesgos tienen para los usuarios que optan por emplear este servicio.
Las plataformas tecnológicas tipo Uber consisten en una base de datos de usuarios y propietarios de vehículos privados, conectados por un GPS que les permite interactuar, con el fin de ofrecer y prestar un servicio de transporte individual a cambio de un precio que se debita a través de tarjeta de crédito.
Para empezar, es importante aclarar que la aplicación o plataforma electrónica en sí misma no es ilegal, pues no hay norma que la prohiba, pero sí el uso que de ella se hace, pues a través de esta innovación tecnológica se está incentivando un servicio o actividad regulada por el Estado, la cual sólo puede ser prestada por vehículos taxi, con el cumplimiento previo de ciertos requisitos legales (compra de un cupo o licencia, pago de impuestos de rodamiento, afiliación a una empresa de transporte debidamente habilitada con uso de radio teléfono, pólizas de seguros con amplia cobertura, uso de taxímetro, tarifas de precios controlada, entre otros).
Por su parte, los vehículos que emplea el sistema de Uber, si bien pueden prestar un servicio público de transporte especial, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 174 de 2001 y artículo 4 del Decreto 348 de 2015, estos deben estar afiliados a una empresa de transporte legalmente constituida, y sólo pueden ser usados para transportar cierto grupo específico de personas (estudiantes, empleados, turistas o particulares con características homogéneas). Además, debe haber un contrato escrito entre la empresa transportadora y el pasajero, en el que se especifique el origen y destino.
En Colombia, la regulación del servicio de transporte individual de pasajeros busca proteger tanto a los transportadores como a los usuarios, por ello es una actividad que debe ser ejercida bajo el cumplimiento de una normativa especial y vigilada por las autoridades competentes, por lo que no puede ser ofrecida ni prestada abiertamente.
En razón a ello, acierta el Gobierno Nacional cuando advierte que la actividad de transporte tipo Uber está por fuera de la ley, pues esta no cumple con la reglamentación actual para el transporte individual de pasajeros, colocando en riesgo la vida y derechos tanto de los transportadores como de los usuarios.
Por ejemplo, al analizar el tema desde la óptica de las normas de protección al consumidor, se observa que hay una flagrante vulneración a los derechos de los usuarios, dado que la información sobre el precio del servicio no es veraz, clara, idónea, verificable y suficiente, conforme lo señalan los artículos 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011, pues no hay forma de saber cómo se calcula el valor del servicio, dado que este se liquida con un algoritmo aleatorio y secreto propio de la plataforma tecnológica, al punto que el usuario paga más de la tarifa inicialmente pactada.
Ahora, desde el punto de vista de la responsabilidad en caso de accidentalidad el asunto puede complicarse, pues al ser el servicio Uber informal, las pólizas de seguros no amparan a los pasajeros por los daños sufridos, en tanto que se está prestando un servicio para el cual los vehículos no están facultados.
Por otra parte, la plataforma tecnológica no es una persona jurídica ni mucho menos una empresa de transporte terrestre legalmente habilitada, sino simplemente una aplicación multimedia, situación que distancia aún más este servicio de la normativa vigente.
Sin embargo, es importante destacar que este servicio alternativo de transporte al margen de la ley es el resultado de una regulación y un servicio que por años ha sido prestado de forma deficiente por el gremio de taxis, por lo que hoy la ciudadanía pide con urgencia una reestructuración normativa efectiva que beneficie a los usuarios y mejore las condiciones de los conductores, en aras de dirimir la tensión que ha generado esta compleja controversia.
Esperemos que pronto el Gobierno o el Congreso asuman su responsabilidad y acierten con una normativa que responda a las necesidades reales tanto de la comunidad como de los gremios transportadores, teniendo como punto de partida las plataformas tecnológicas, las cuales deben incluirse y reglamentarse, si se pretende forjar un modelo de transporte de pasajeros moderno y eficiente que cumpla con las exigencias del mundo actual.
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