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miércoles, 16 de mayo de 2012

El Senado de la República presentó el Proyecto de Ley No. 202 de 2012. Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su periodo.

Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. En el evento de aspirar, uno de los miembros de la Banca Central, a ser elegido a través de elección popular, este deberá renunciar un año antes de efectuado el correspondiente comicio electoral. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva del Emisor, durante el año siguiente al vencimiento de su periodo o de ser presentada su renuncia, para ser integrantes del Fondo Monetario Internacional, del Banco Interamericano de Desarrollo y de los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero.

La votación positiva o negativa de cada uno de los miembros de la Junta del Banco, en relación con los proyectos macroeconómicos del país, deberá ser dada a conocer a la opinión pública. El régimen de contratación pública aplicable por el Banco de la República será el consagrado en la Ley 80 de 1993, y en sus decretos reglamentarios, o la legislación que haga sus veces. La Procuraduría de la República, la Contraloría General de la Nación, y el Auditor General del Banco de la República, presentarán un informe anual sobre la gestión realizada por la Banca Central, ante las comisiones económicas del Senado y Cámara de Representantes, para el correspondiente debate y aprobación del informe anual del Emisor.

Superintendencia Financiera
Congelación de recursos de personas naturales o jurídicas objeto de medidas de intervención
Carta Circular No. 34. La sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. identificada con NIT 900204311-7, fue objeto de una medida de intervención por parte de esta Superintendencia, mediante Resolución No. 667 del 9 de Mayo, con motivo de haber realizado el ejercicio ilegal de la actividad aseguradora, consistente en la asunción de riesgos mediante la 'Garantías complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje', hoy denominada 'Indemnización complementaria y suplementaria'.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Antes de la ejecución de un contrato estatal debe contarse con el registro presupuestal
Aunque en las normas que rigen la contratación pública (leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios) no existe disposición alguna que establezca que el acta de iniciación (mediante la cual se establece la fecha de iniciación y ejecución de los contratos) deba suscribirse con posterioridad al registro presupuestal y a la aprobación de las garantías de cumplimiento de las obligaciones del contratista, del análisis normativo anteriormente citado.

Comisión de Regulación de Comunicaciones
La cláusula de permanencia mínima se pacta por una vez al inicio del contrato de telefonía
Concepto Jurídico No. 50588. La cláusula de permanencia mínima se pacta por una vez al inicio del contrato, en casos expresamente admitidos por la regulación, por medio de la cual el usuario que celebra el contrato, se obliga a no terminar anticipadamente su contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se hayan pactado en el contrato, los cuales en ningún caso se constituirán en multas o sanciones, señalando que el periodo de permanencia mínima no podrá ser superior a un año.

Consejo de Estado
Cuando la administración expropia un bien inmueble debe indemnizar al propietario
Radicación No 25000-23-24-000-2004-00790-01. Daños y perjuicios que se originen en el acto de autoridad mediante el cual se decrete la incorporación al dominio público de bienes de propiedad particular para satisfacer con ellos una necesidad de interés general, presupone necesariamente la obligación a cargo de la autoridad que ostenta la potestas expropiandi, de indemnizar plena y previamente al afectado, con el propósito de restablecer el equilibrio roto por la privación patrimonial.

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