Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Sebastián Montoya Roldán

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Cuándo están obligados a rendir cuentas los administradores?

El Art. 45 de la Ley 222, señala que los administradores deben rendir cuentas en tres hipótesis: 1) al final del ejercicio social; 2) dentro del mes siguiente al retiro de su cargo, y 3) cuando sean exigidas por el órgano competente.

¿Cuál es el contenido de la rendición de cuentas de fin de ejercicio?

El Art. 46 la ley 222, dispone que la rendición de cuentas comprenderá: 1) un informe de gestión; 2) estados financieros certificados por contador y representante legal y dictaminados por revisor fiscal cuando proceda, y 3) un proyecto de distribución de utilidades.

Por su parte, el informe de gestión debe contener una exposición sobre la evolución de los negocios, así como sobre la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. 

Otras disposiciones normativas han incluido aspectos adicionales sobre los cuales debe versar el informe de gestión, como el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor (L. 603/00), cumplimiento de las normas de seguridad social, hacer constar que no se entorpeció la libre circulación de las facturas (L.1676/13) y el estado de implementación del SARLAFT (Circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades).

¿Está vigente el numeral 3 del Art. 446 del Código de Comercio?

Existió una posición según la cual debía entenderse tácitamente derogada la obligación de la junta directiva de presentar un informeen los términos del numeral3 del Art. 446 del Código de Comercio, debido a que laLey 222 reguló de manera integral lo que se refiere al informe de los administradores y derogó expresamente el Art. 439 del mismo código, que contenía la obligaciónde presentar el informe.

Sin embargo, el 11 de marzo pasado, la Superintendencia de Sociedades (oficio 220-053285) zanjó la discusión al afirmar que el numeral 3 del Art. 446 se encuentra vigente.

Por ello, cuando una sociedad tenga junta directiva, además de lo mencionado anteriormente, el informe de gestión presentado por este órgano deberá incluir: 1) el detalle de egresos por conceptos de salarios, honorarios, viáticos, gastosde representación y bonificaciones percibidas por cada uno de los directivos de la sociedad; 2) relación de las transferencias de bienes a título gratuito;3) gastos de propaganda y relaciones públicas debidamente discriminados, 4) bienesque la sociedad posea enel exterior y obligacionesen moneda extranjera.

¿Cuál es el contenido de la rendición de cuentas por retiro del cargo?

Además de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 222, el administrador debe hacer entrega de todos los bienes bajo su custodia, incluyendo libros de contabilidad y de actas, comprobantes de cuentas, soportes de contabilidad, correspondencia y en general, toda información que por disposición legal deba conservarse por la sociedad. (Oficio 220-73061e 2003 Superintendencia de Sociedades).

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.