
martes, 12 de febrero de 2013
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD mediante Circular de 16 de diciembre de 2011 reglamentó la destinación de los recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres - Clopad y del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres - Crepad, y demás miembros del Snpad.
Dispuso el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1-Ser cabeza de hogar damnificado por la segunda temporada de lluvias, periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. 2-Habitar el primer piso de la vivienda afectada. 3-Estar registrado en la planilla correspondiente, avalada por los Clopad y Crepad. 4-Presentar la cédula de ciudadanía amarilla con holograma. 5-Cada jefe de hogar deberá registrase una sola vez en la planilla. Hilda Lesmes López presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior, el Municipio de Fundación - Magdalena, y otros para que le protejan los derechos fundamentales.
Persona Natural
Solicitó se tutelen los derechos a la igualdad, y al debido proceso y derecho de defensa, consagrados en los artículos 13 y 29 de la C.N., derechos estos vulnerados por el Ente Territorial, y por el Ministerio del Interior a través del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Como consecuencia, se ordene que que dentro del término de 48 horas inicie para Hilda Lesmes, el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias 2011.
Ministerio del Interior y otros
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Ungrd, solicitó se declare improcedente la acción, pues no es el mecanismo idóneo para reclamar el apoyo económico cuando cuenta con la acción de reparación directa para pedir perjuicios. Afirmó que por medio de la Resolución No. 074/11 se dispuso pagar hasta $1’500.000 a todos los damnificados, y que le correspondía al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres - Clopad de cada Municipio, presidido por el alcalde, diligenciar las planillas.
Fundamento
El 12 de marzo de 2012, se entregaron las primeras ayudas de carácter ecónomico a las personas afectadas por la ola invernal, no obstante la demandante, no se encuentra en el listado de destinarios y tampoco ha recibido comunicación alguna por parte de las Entidades encargadas de la verificación y entrega de los referidos subsidios. Afirma que es extraño que a pesar de haber sido censada como parte de la población afectada por la ola invernal.
Consideraciones
En el presente asunto se invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio.
Fallo
CONFÍRMASE la providencia impugnada, proferida el 17 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que decretó el amparo solicitado. ADICIONASE en el sentido de decretar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. ORDENASE a la Alcaldesa que dentro de 10 días proceda a revisar la situación particular de la señora a fin de determinar si acredita los requisitos establecidos por la Resolución No. 074 de 2011.