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Actualidad

Responsabilidad del Estado: ¿capricho o coherencia? (I)

26 de febrero de 2013

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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El 12 de febrero del presente año salió publicado en este diario un artículo relacionado con la polémica generada en torno a un proyecto de ley que pretende presentar en la próxima legislatura el codirector del Partido de la U, Jaime Buenahora, mediante el cual procurará la reforma del artículo 90 de la Constitución Colombiana con el fin de disminuir el número de demandas y condenas en contra del Estado.

Con gusto ahondaría en demasía en temas tan delicados como los son la Responsabilidad del Estado y el correspondiente desconocimiento de algunos de nuestros representantes y senadores en relación con estos temas (causa central del presente asunto). Sin embargo, por cuestiones de espacio, me centraré en unos cuantos aspectos teóricos y de gran utilidad que pueden permitir una crítica más o menos objetiva.   Con el fin de lograr lo anterior, traeré a colación el concepto consignado en el artículo en mención para, a partir de su contenido, esbozar tanto los elementos que permiten la configuración de la responsabilidad como las formas de defensa de ésta: “ARTÍCULO 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” 
De la lectura del artículo anterior y sin mucho esfuerzo saltan a la vista varios componentes: a) el artículo en mención es cláusula general de responsabilidad, es decir, se incluyen tanto los eventos de responsabilidad contractual como extracontractual, b) el Estado será encontrado responsable siempre y cuando haya un daño, el mismo sea atribuible a la acción u omisión de aquel y dicho daño sea antijurídico; y finalmente c) existirá el deber de recaudar el dinero pagado a título de condena si medió culpa grave o dolo por parte del agente estatal.   
Ya desde los lineamientos expuestos por los hermanos Mazeaud respecto de la responsabilidad entre sujetos privados se había establecido que la obligación de reparar surge, únicamente, si en el juicio de responsabilidad se logran sustentar lo que en su momento se denominó daño, nexo causal y culpa o dolo; elementos que hoy en día corresponden al daño, imputación y fundamento. Es decir, los mismos tres elementos esbozados por la Carta Magna. El punto de ésta breve reflexión consiste en demostrar que el artículo en comento reúne a cabalidad los pilares teóricos ya mencionados. Por lo tanto, pensar que las condenas al Estado son producto del capricho de las víctimas, jueces o abogados litigantes es algo inaceptable. 
Ahondando en argumentos, cabe recordar que la existencia de los tres componentes teóricos anteriormente esbozados está sujeta a una relación necesaria y eficiente entre ellos mismos, lo que significa que en ausencia de cualquiera de aquellos se desplomaría el juicio de responsabilidad. El anterior postulado, permite refrendar la afirmación según la cual aunque el daño es el primer componente en el escalafón de estudio, su presencia no es suficiente para asignar la obligación de responsabilidad en cabeza del Estado. No obstante la necesidad de concurrencia de tales elementos, el estudio de la responsabilidad cuenta con otros matices que hacen aún más compleja la estructuración de la responsabilidad: cumplir a cabalidad con las características de cada elemento.

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