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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 19 de julio de 2013

La Ley 746 de 2002, tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas y la salubridad pública.

Hago mención de esta Ley, porque ya son  repetidos los episodios de ciudadanos que son atacados por perros peligrosos, sin que sus propietarios asuman su responsabilidad, pese a existir la norma que las autoridades de manera negligente, no hacen cumplir.
 
En esta oportunidad, se trata de las aterradoras agresiones de un perro Pit Bull a una niña de siete años y a su madre, en el sur de Bogotá, representando una lección para algunos propietarios irresponsables, que ignoran la regulación sobre la tenencia de perros que la ley considera peligrosos.
 
El artículo 2º de la Ley 746 de 2002, adiciona al Libro 3º  Título 4º  del Código Nacional de Policía, el Capítulo 13 sobre las contravenciones especiales respecto a la tenencia de ejemplares caninos y de perros peligrosos.
 
La Ley establece que la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas como el barrio Marco Fidel Suárez, requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto de custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro para los vecinos u otras personas en general.
 
El artículo 108.f, considera como perros potencialmente peligrosos aquellos que han tenido episodios de agresiones a otros perros y a personas; que hayan sido adiestrados para el ataque o defensa y perros de razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. Afortunadamente la Ley 746 de 2002, de manera clara y sin ambages establece que “el propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”.
 
De esta manera, esperamos que el dueño del perro que atacó y desfiguró la semana pasada a una niña y a su madre, se le obligue a indemnizarlas y las operaciones que requieran para su recuperación las asuma el responsable de tener esa fiera suelta, exponiéndonos a todos los ciudadanos.
 
Por esta razón la ley agrega, que el propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual de un perro potencialmente peligroso, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente a los afectados por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
 
En cualquier caso, como consagra el numeral 108.m de la Ley 746 de 2002,  se debe proceder al sacrificio eutanásico del animal, por ser potencialmente peligroso y haber atacado a una persona infligiéndole lesiones permanentes. 
 
Es decir, que el perro que le ocasionó las lesiones a la niña y su madre, tiene que ser sacrificado, pues no podemos asumir el riesgo que vuelva a atacar otras personas indefensas, que seguramente, tampoco serían indemnizadas.
 
En conclusión, además de la violencia social que vivimos los colombianos, también debemos soportar el ataque de perros peligrosos porque sus propietarios no cumplen con las condiciones de seguridad que deben tener.
 
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