Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 9 de septiembre de 2022

Con la decisión del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Antioquia deberá examinar nuevamente si la admite o no

El Consejo de Estado revocó el auto con el que Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó una demanda interpuesta por Empresas Públicas de Medellín (EPM) contra una sanción ambiental de más de $5.500 a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. ahora, el Tribunal deberá revisar, nuevamente, si procede o no la admisión de la acción.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) sancionó a la hidroeléctrica al considerar que, en desarrollo del proyecto de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango, incurrieron en varias infracciones ambientales.

Frente a la decisión, EPM interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, pidió no solo el cese de los efectos de la sanción, sino también el reintegro del dinero desembolsado para pagar la multa de $5.500 millones.

El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la acción judicial por considerar que no cumplía con los requisitos legales, a pesar de que la empresa subsanó los errores. "A pesar de que la accionante presentó un escrito, pretendiendo haber subsanado las deficiencias evidenciadas por el Tribunal, esa corporación judicial rechazó la demanda, por considerar que la accionante no tenía legitimidad por activa en esta causa. Tal y como los sostuvo al inadmitir la demanda, el Tribunal concluyó que la sanción iba dirigida a Hidroituango y no a la EPM, lo que impedía admitir la acción", se lee en la decisión del Consejo de Estado.

EPM interpuso un recurso de apelación ante el alto tribunal para revocar la providencia, argumentando que sí tenía legitimidad para actuar, en cuanto, en su condición de accionista y responsable de administrar la licencia ambiental, pagó la multa que le impuso la Anla a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.

El Consejo de Estado, entonces, accedió a las pretensiones de EPM y revocó el fallo de inadmisión del Tribunal, que ahora deberá pronunciarse nuevamente sobre el tema. La decisión se fundó en que EPM, en efecto, corrigió las deficiencias en el escrito y sustentó las razones por las que se vio perjudicada por la sanción ambiental.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.