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Actualidad

Rigoberto Urán tendrá su propia marca para identificar prendas deportivas

13 de mayo de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Rigoberto Urán, fue concedida para  identificar ropa, artículos deportivos, y actividades deportivas, respectivamente, bajo la titularidad de  la Sociedad Rium S.A.S., radicada en Medellín.

Con este dictamen de la entidad, la marca del ciclista colombiano solo  podrá ser utilizada por Rium, empresa a la cual el deportista  autorizó su registro. Además de aprobar la solicitud, el ente regulador le confirió la protección requerida para  los productos que pretende identificar  y los cuales están  comprendidos en las clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Nairo  Quintana, Radamel Falcao García, James Rodríguez, Carlos “El Pibe” Valderrama, Juan Pablo Montoya, Tatán Mejía, Mariana Pajón y  Santiago Giraldo son algunas de las figuras que se han tomado la molestia de hacer el registro marcario  para  que  terceros no  hagan un uso indebido de sus nombres  y así mismo poder incursionar en el mercado empresarial a través de su imagen.

Hacer este trámite no es esfuerzo en vano, pues es preciso recordar que El ‘Pibe’, quien fue capitán de la Selección Colombia, se vio inmerso en un pleito jurídico  cuando  una persona natural quiso registrar la marca Pibe en Argentina.

No obstante este no ha sido el único deportista que ha tenido líos  por  esta razón, pues  en 2013 Falcao,  uno de los futbolistas más importantes del país, también tuvo que acercarse  a las instancias judiciales para impedir que una compañía del Valle utilizara su nombre en camisetas.

Lola Kandelaft, socia y directora del Departamento  de Derecho Industrial de muñozºabogados, explicó que la norma permite oponerse al registro como marca de un signo que reproduce, contiene o imita el nombre y apellido de una persona, siempre y cuando el registro afecte la identidad o prestigio de esa persona.

“Eso es válido no solamente frente al nombre, sino también a su imagen, seudónimo y otros elementos que identifican a la persona”.

Durante el  proceso  la SIC  confirmó que no se habían presentado oposiciones frente a la solicitud y que la marca  no se veía afectada por alguna de las causales de irregistrabilidad  de la Decisión 486 del Tribunal de la Comunidad Andina.

Ante este caso,  el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, manifestó mediante un comunicado  que “esta era una clara demostración de la importancia de la propiedad industrial y de las marcas  en la industria deportiva”.

Así los colombianos  que admiran al ciclista Rigoberto Urán podrán comprar  sus artículos por un largo tiempo, pues la SIC dio vigencia al signo por 10 años renovables contados a partir de la fecha de su concesión,la cual fue dada en abril de 2015 por la SIC.

Las opiniones

Lola Kandelaft
Socia - Departamento Derecho Industrial de Muñoz & Abogados

“La norma permite oponerse al registro como marca de un signo que reproduce, contiene o imita el nombre y apellido de una persona, siempre y cuando el registro afectaría la identidad o prestigio del involucrado. Eso es válido  frente al nombre, imagen o seudónimo”.

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