Sala Especial de Primera instancia absolvió al exgobernador Hugo Aguilar Naranjo
El órgano jurisdiccional afirmó que las irregularidades corresponden a los Convenios No 033, 072, 157, 264, 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007
29 de abril de 2025
El pasado lunes 28 de abril, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través de un comunicado, absolvió al exgobernador del departamento de Santander, Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, quien era acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
El órgano jurisdiccional afirmó que las irregularidades corresponden a los Convenios No 033, 072, 157, 264, 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007, documentos suscritos entre el organismo territorial en colaboración con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha.
"Frente al primero de los delitos, no obstante, se encontró probado que en este caso el procesado desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad, dada la obligación que le imponían como ordenador del gasto del departamento los artículos 1º y 2º de la Ley 80 de 1993 de adelantar el trámite y la celebración de los convenios objeto de juzgamiento bajo las reglas del estatuto de la contratación estatal", aseguró el ente. Añadieron que por consiguiente, frente a la presencia del principio de confianza, no era posible realizar reproche de índole penal en su contra.
La Sala mayoritaria manifestó que "el principio de confianza como criterio determinador del deber de cuidado, dentro de la teoría de la imputación objetiva, vigente en este tipo de delitos en los que se desarrollan actividades laborales complejas en virtud de la división de trabajo, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse, también en el aspecto subjetivo".
En el comunicado complementaron que en este caso, se concluyó que Aguilar actuó a través de la figura de delegación y mantuvo en regla los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche.
La Fiscalía por su parte dijo que, en relación con el punible de peculado por apropiación, "no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal, en concreto, sobre la calidad de bienes públicos de los dineros en los que recayó la acusación, así como tampoco que los precios de las obras contratadas, a través de los convenios por los que se procesó a Aguilar Naranjo, tuvieran un mayor valor a los del mercado y que ello hubiera representado un sobrecosto para el departamento en favor del Parque Nacional del Chicamocha, absolviéndose finalmente al procesado por duda probatoria".
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