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miércoles, 10 de noviembre de 2021

El alto tribunal determinó, con cinco votos a favor y cuatro votos en contra, que existe equivalencia entre indagatoria e imputación

La sala plena de la Corte Constitucional en sesión presencial negó la acción de tutela interpuesta por el expresidente Alvaro Uribe Vélez, en contra de la decisión que tomó el 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que buscaba tumbar su calidad como imputado.

La decisión, que tuvo cinco votos a favor y cuatro votos en contra, se basó en que, según su ponente, el magistrado Alejandro Linares, existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación.

"Cuando hay un cambio de sistema procesal de ley 600 a ley 906 por renuncia del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado, pues se parte de la base de que hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación", indicó Linares.

No obstante, en la parte resolutiva la Corte señaló que si alguna de las partes del proceso penal como la Fiscalía o la persona procesada, en este caso el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, lo determinan, podrán solicitar a un juez de control de garantías una audiencia con el objetivo de que se analice si hubo o no alguna vulneración de las garantías procesadas.

A Linares lo acompañaron en su votación a favor los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes. En contra, votaron Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo.

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