JEP cierra situación jurídica de 59 militares vinculados a ejecuciones extrajudiciales
Dentro de la investigación también se documentó la participación de unidades de inteligencia, que en algunos casos identificaban y entregaban a las víctimas a los pelotones
25 de agosto de 2026
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La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 59 integrantes de la Fuerza Pública vinculados a 11 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre 2003 y 2008 en el Catatumbo, Norte de Santander. En estos casos, 17 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate.
La decisión establece que los 59 comparecientes no fueron considerados máximos responsables de los hechos y que cumplieron las condiciones previstas dentro de la ruta no sancionatoria de la Jurisdicción. Por esta razón, la JEP les concedió el beneficio de **renuncia a la persecución penal.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos realizada por la Sala, los crímenes fueron cometidos principalmente por integrantes del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander en municipios como Ocaña, San Calixto, Hacarí, Villa Caro, Ábrego y Bucarasica, en Norte de Santander. La investigación también incluyó un hecho ocurrido en Aguachica, Cesar.
Dos modalidades
La JEP identificó dos principales formas en las que fueron ejecutados los hechos. La primera consistía en señalar a habitantes de zonas rurales del Catatumbo como supuestos integrantes o colaboradores de grupos armados. Posteriormente, eran asesinados y registrados oficialmente como bajas ocurridas durante operaciones militares.
La segunda modalidad involucraba a jóvenes engañados mediante falsas ofertas de trabajo en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, Aguachica y Gamarra. Las víctimas eran trasladadas posteriormente hasta el Catatumbo, donde eran retenidas, asesinadas y presentadas como integrantes de grupos armados abatidos en combate.
Dentro de la investigación también se documentó la participación de unidades de inteligencia, que en algunos casos identificaban y entregaban a las víctimas a los pelotones. En otros hechos, los propios integrantes de la Fuerza Pública detenían a personas señaladas de pertenecer a organizaciones armadas.
La reconstrucción incluyó además el uso de guías u orientadores, quienes señalaban a supuestos integrantes de grupos ilegales. La JEP también encontró casos en los que militares habrían reportado como propios homicidios cometidos en coordinación con otras unidades o con grupos paramilitares.
Aportes y compromisos
Para conceder el beneficio, la Jurisdicción tuvo en cuenta que los comparecientes aportaron información sobre los hechos, reconocieron su responsabilidad y asumieron compromisos de reparación y no repetición.
Según la Sala, estas contribuciones permitieron reconstruir los crímenes con un nivel de detalle superior al que se había alcanzado previamente en la justicia ordinaria. Además, los comparecientes participaron en audiencias con presencia de las víctimas, realizaron actos de reconocimiento y perdón y asumieron compromisos relacionados con la reparación simbólica.
Sin embargo, la renuncia a la persecución penal no es incondicional. La JEP advirtió que el beneficio podrá ser retirado si alguno de los comparecientes incumple las obligaciones impuestas, comete nuevos delitos, desatiende los requerimientos de la Jurisdicción o deja de cumplir las medidas de reparación acordadas.
Una vez la decisión quede en firme, las autoridades judiciales y disciplinarias deberán materializar sus efectos y archivar las actuaciones correspondientes a los procesos incluidos en la resolución.
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