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  • Juan Gabriel Uribe

lunes, 15 de julio de 2013

El Decreto 2811 de 1974, estableció en su artículo 51, que para tener derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales es necesario contar con el correspondiente permiso, es decir que no puede existir desarrollo de actividad en que se haga uso de los recursos, que no cuente con las debidas autorizaciones ambientales de parte de las autoridades competentes.

De otro lado, el Decreto 1753 de 1994, estableció varios tipos de licencia ambiental, la ordinaria, la única y la global. En la Ordinaria, no estaban incluidos los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, en la única, si el usuario lo requería podrían ser incluidos en la licencia ambiental; en consecuencia debe determinarse qué tipo de licencia ambiental fue otorgada para la operación de la estación de servicio, para de esta forma establecer si se encuentran amparados los vertimientos dentro de dicho instrumento de manejo ambiental, es decir dependerá de la licencia ambiental que se obtuvo, el determinar si se encuentran o no amparados en la misma los vertimientos de la estación de servicio. No obstante, las licencias ambientales otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de servicio, cuentan con plena vigencia a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 2820 de 2010.
 
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