Se han evaluado 3.496 procesos en la Comisión de Acusaciones
Dada la actual crisis de la Justicia en Colombia, la Corporación Excelencia en la Justicia en el marco de su proyecto de reforma a la Justicia, ha realizado diagnósticos en diversos temas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia con la finalidad de que la próxima reforma responda a las reales necesidades de esta rama del Poder Público. En la Comisión de Acusaciones de la Cámara hay 3.496 procesos vigentes.
La Justicia para Aforados ha sido uno de los temas estudiados debido a las críticas que ha recibido la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República. Esta institución se ha caracterizado por la ineficiencia en el cumplimiento de su función, lo que se evidencia en el hecho que desde su creación en 1992 no haya producido ningún fallo de fondo.
A partir de la información recibida por la Comisión el 4 de diciembre de 2013 como respuesta a un derecho de petición enviado a la entidad, son 3.496 procesos los que han sido puestos en conocimiento de la Comisión desde el año de 1992; 42% son denuncias contra magistrados de las altas Cortes, 30% contra el Presidente de la República y 28% corresponde a denuncias contra la Fiscalía General de la Nación.
El que sean los magistrados de las altas Cortes aquellos con mayor número de denuncias en principio es preocupante; sin embargo, y debido a que la Cámara de Acusaciones no tiene un sistema de información que permita desagregar el tipo de conductas punibles por el que han sido denunciados, no es posible hacer una conclusión sobre la causa de esta situación.
Según el gráfico, es posible concluir que la Comisión de acusaciones ha sido una institución ineficaz en Colombia para impulsar la investigación penal de los aforados que no ha concretado ni siquiera un fallo de fondo en sus 22 años de vigencia, pues las 1966 denuncias que han sido evacuadas es porque terminan por el archivo de la investigación del caso. Entre los casos que han sido terminados en su procedimiento por archivo de la investigación, se observa que hay una cierta igualdad en cuanto al tipo de aforado, pues se identificó una variación máxima del 6% entre el archivo de investigaciones contra el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y la Fiscalía General de la Nación. Es igualmente preocupante que existan 1530 (44%) casos pendientes, lo que es indicativo de la falta de capacidad de esta dependencia para tramitar oportunamente las denuncias que conoce.
Estas cifras respaldan afirmaciones hechas en referencia a la Comisión de acusaciones como un congelador, en el que tan solo se realizan denuncias que nunca salen de la Comisión. De la misma manera, los datos dejan un sinsabor en cuanto al mismo órgano; pues se despiertan algunas dudas sobre las que es necesario reflexionar: ¿un órgano de origen político tiene la capacidad para realizar investigaciones disciplinarias y criminales a los altos funcionarios del Estado? ¿Este represamiento de casos se debe a la falta de división en el conocimiento de los tipos de procesos (disciplinario o penal)? ¿Es necesario crear un órgano de origen judicial diferente que cumpla estas funciones?
Durante el debate de la fallida reforma a la Justicia en el 2012, la Comisión fue un tema controversial de discusión. En el texto aprobado en la conciliación de la segunda vuelta se estableció la sustitución de la Cámara de Acusaciones por una Comisión de Aforados Constitucionales que sería elegida por la Cámara de Representantes. También en el debate legislativo se propuso que creada la Comisión de Aforados estuviera compuesta por dos salas en la que se dividirían los asuntos penales y disciplinarios, y que todos sus integrantes fueran abogados.
El papel central que ha tenido el tema durante los debates de reforma a la justicia y el balance expuesto sobre la gestión de esta institución en sus años de vigencia, ponen entre los primeros de la lista de temas para modificar en un próximo intento de reforma a la Justicia. Es necesario que para su discusión sean tenidos en cuenta datos de diagnóstico como los aquí reflejados que demuestren las falencias en el diseño del órgano y que permitan corregirlas.
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