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  • Paola Andrea Vargas Rubio

miércoles, 15 de abril de 2020

La medida se dio a conocer mediante el decreto 546 del 2020 en la noche del 14 de abril y es temporal con vigencia de seis meses

En los últimos días el hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios del país ha sido tema central de muchos debates a causa de la expansión del Covid-19 y el desafío que esto representa para quienes están privados de la libertad. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el decreto 546 del 2020 en el que señala que se permitirá la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia.

En el decreto tiene como objetivo "combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país".

Esta medida se dio a conocer en la noche del 14 de abril de 2020 y es temporal con vigencia de seis meses.

¿Quiénes son amparados por el decreto?
De acuerdo el documento, las personas que se beneficiarán con esta medida son aquellas que hayan cumplido 60 de edad, madre gestante o con hijo menor de tres años (debe estar dentro del centro penitenciadio), quienes padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.

El decreto también cobijará a personas con movilidad reducida por discapacidad, condenados o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco cinco años prisión y quienes hayan cumplido 40% de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.

El documento es enfático en que quienes argumenten tener alguna de las enfermedades mencionadas anteriormente deberán presentar las certificaciones médicas pertinentes, al igual que quienes tengan problemas de movilidad.

Las exclusiones
El decreto asegura que las personas podrán ser excluidas de esta determinación si "se trate los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes".

A esta lista se le suma aquellas personas que estén acusadas de incursionar en crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo.

Este tipo de casos se tratarán conforme a disposiciones vigentes en materia justicia transicional aplicables en cada caso.

¿Qué pasará con los reclusos que sean positivos para Covid-19?
Según el decreto, estas personas "serán trasladadas por el Inpec a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen".

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