Se reglamenta el retorno de los colombianos que viven afuera
Para la acreditación sobre la permanencia del connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012, de por lo menos tres años, se entenderá que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual sólo sumarán los días en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de Colombia.
En los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en la ley, el solicitante deberá aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes.
Para los efectos de aplicación de lo señalado en el punto 4 del artículo 15 del Decreto 1000 de 2013, el interesado deberá manifestar bajo gravedad de juramento en la solicitud de retorno, que no tiene más de doce (12) meses desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil Colombiano sobre la presunción de permanencia, ni ha tenido residencia en territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Capítulo 11 Título I del Código Civil Colombiano.
Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos tributarios; incentivos sobre la situación militar; e incentivos frente a las cajas de compensación, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar. o no a uno de los cuatro tipos de retorno establecidos en la ley 1565 de 2012.
De acuerdo al artículo 1 del Decreto 1000 de 2013, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompañamiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 debe canalizarse a través del Registro Único de Retornados.
Una vez la Comisión Intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado todas las solicitudes que realicen los colombianos que desean retornar al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, uft certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.
El Ministerio de Relaciones Exteriores consultará la información sobre las condenas vigentes en el exterior, de las que trata el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012, con las autoridades competentes de los países donde ha residido el solicitante, a través de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.
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