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Actualidad

Seguridad jurídica para ‘claims made’

23 de junio de 2016

Asuntos Legales
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Este es el caso de la muy reputada cláusula ‘claims made’ (Ley 389 de 1997) en la retentiva por introducir al negocio aseguraticio la posibilidad de suscripción de riesgos que admitan la reclamación presentada al asegurado como hecho constitutivo de siniestro, siempre y cuando haya existido cobertura del asegurado al momento de ocurrir el hecho que da origen a la reclamación o bien sea dentro de un periodo de retroactividad previamente pactado en la póliza de seguro. 

La presencia de esta cláusula se encuentra con frecuencia en seguros suscritos por  la administración pública o en seguros de responsabilidad civil cuyos asegurados son comúnmente las entidades prestadoras de servicio de salud o incluso los mismos médicos. 

Sin embargo, el mencionado desconocimiento de la regulación jurídica de estos seguros genera repercusiones de índole económico y desconoce la seguridad jurídica que debe garantizar la administración de justicia para todos los administrados, esto incluye desde luego, a las Compañías aseguradoras.  

Es así, como en la actividad litigiosa se observa reiteradamente  la condena de compañías aseguradoras con ocasión de demandas que las vinculan bien sea de forma directa o mediante la figura del llamamiento en garantía pero muchas veces, tomando como base de dichas condenas las condiciones particulares y generales de las pólizas de seguro vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos generadores del daño y no, como debiera ser, las vigentes al  momento de presentarse el verdadero siniestro. 

Es decir, a la fecha de la reclamación, dicha situación, conduce a dos consecuencias desafortunadas, entre ellas al pago de indemnizaciones en contravía del deber ser del contrato de seguro y de nuestra legislación vigente, rompiendo la ya mencionada seguridad jurídica, al paso que repercute igualmente en mayor congestión de la administración de justicia obligando a surtir en procesos segundas instancias y generando los gastos naturales para las partes involucradas en una controversia jurídica de tal especialidad.

A pesar de lo anterior, el indebido tratamiento de la institución mencionada no agota sus desafortunadas consecuencias con las ya anotadas, pues adicionalmente, el contrato de reaseguro, se caracteriza por ser de especial bona fides, lo que apareja implícita una gestión del riesgo por parte del asegurador que refleje toda la experticia y toda la buena fe dada la comunidad de suertes entre reasegurado y reasegurador.

 La Corte Suprema de Justicia ha señalado, por ejemplo, en la sentencia del tres de abril de 2008, expediente 1999-00142-01 que el reasegurador puede objetar la protección del patrimonio del reasegurado cuando este no ejerza con la mayor buena fe el pago de sus indemnizaciones, de modo que el pago que obligan sentencias de jueces de la República con desconocimiento de la ¿cláusula claims’ made puede generar dificultades en las relaciones entre reasegurado y reasegurador, entrabando el debate en el aspecto de la buena fe, máxime, cuando el reaseguro long tail mitiga los riesgos de pólizas con cláusula c’laims made’.

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