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  • Colprensa

lunes, 11 de septiembre de 2017

El cambio de la tarjeta de tránsito tenía un valor aproximado de $130.000

De acuerdo a las resolución 2987 de 1 de agosto de 2017 del Ministerio de Transporte, una vez se realice la conversión de un vehículo a gas natural, no se requerirá cambio de la tarjeta de tránsito.

La norma anterior requería que los propietarios de automotores reportaran la novedad ante la Secretaría de Tránsito en la que tenían matriculado el carro, para que en la tarjeta de tránsito se mostrara la clase o las clases de combustible con las que el carro funcionaba.

El cambio de la tarjeta de tránsito tenía un valor aproximado de $130.000, y no hacerlo exponía al usuario a inmovilizaciones y comparendos de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Actualmente, y con el fin de simplificar trámites al usuario, reducir costos y facilitar la conversión a gas natural vehicular (GNV), una vez efectuada la conversión a este combustible no se requerirá el cambio de la licencia de tránsito.

Ningún organismo de tránsito puede exigir la presentación de una licencia que especifique la clase o las clases de combustible con el que el carro funciona ni la expedición de una nueva licencia a causa de haber convertido el carro a GNV, de acuerdo a la nueva reglamentación.

Para acceder a la información sobre los vehículos con conversión a GNV, el Ministerio de Transporte, los Organismos de Transporte, los cuerpos de control y demás autoridades contarán con lo dispuesto en el RUNT y en el sistema SICON GNV del Ministerio de Minas y Energía.

Este decreto impacta positivamente a más de 195.000 usuarios, entre particulares, taxis, buses, vans, furgones, volquetas y camiones de carga, así como a los más de 25.000 proyectados adicionales para 2020, que ven en el GNV una alternativa.

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