Luis Gilberto Murillo

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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 29 de febrero de 2024

En medio del cruce de declaraciones entre el exsecretario de la Cancillería y el canciller (e), este dijo que Murillo no puede ejercer el cargo

En medio de la polémica y el cruce de declaraciones entre el excanciller José Antonio Salazar y Luis Gilberto Murillo, canciller (e), salió una declaración de Salazar el sentido de que el también embajador de Colombia en Estados Unidos estaría inhabilitado para ocupar cargos públicos por haber sido condenado por peculado por destinación diferente.

“El ministro (e) Luis Gilberto Murillo no es abogado, es ingeniero de minas. Está inhabilitado para el ejercicio del cargo público, porque está condenado en primera y segunda instancia por el delito de peculado”, expresó Salazar.

La condena fue en 1997 y a raíz de esta situación fue apartado de su cargo como gobernador del departamento del Chocó en 2013. El Tribunal Superior de Quibdó lo sentenció el 29 de agosto de ese año a seis meses de prisión por el delito de peculado por aplicación diferente. De acuerdo con la ley, desvió dinero del Estado a un destino diferente al que estaba definido en el presupuesto.

Más adelante se conoció cuando era director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Departamento del Chocó (Codechocó), en 1994, invirtió cinco millones de pesos en reparar el techo de una escuela de Andagoya cuando la plata era para saneamiento minero.

Tras esta situación, Murillo fue elegido para ser gobernador de Chocó y su elección fue demandada. Tanto el Consejo Nacional Electoral como el Ministerio Público habían dicho que estaba habilitado para ser candidato y ocupar el cargo, pero luego la justicia decidió lo contrario.

La pena impuesta fue de seis meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año y multa de un (1) mil pesos.

Salazar, horas después, se refirió al artículo 122 de la Constitución, que prohíbe que una persona que haya sido condenada en cualquier tiempo ocupe un cargo público.

"Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado(...)", reza el artículo.

Pero ese caso ya había quedado claro, pues incluso la justicia se pronunció en su momento.

Tras estos señalamientos de Salazar, en las últimas horas Luis Gilberto Murilo presentó un certificado de antecedentes de la Procuraduría, en donde no aparecen sanciones vigentes. Esto significa que lo que dijo el declarado insubsistente secretario no es cierto, pues no tiene inhabilidades vigentes.

Aunque otros dicen que ese certificado es de antecedentes disciplinarios, no penales.

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