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Judicial

Si se separa de su pareja, ¿es posible que pueda acceder a una parte de la herencia?

La ley concibe estos recursos como un bien propio que no hace parte de la sociedad conyugal por lo que no pueden ser transferidos

05 de julio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Las cifras del divorcio en Colombia
Gráficos LR
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Como bien dice el dicho, usted sabe con quien se casa, pero no de quién se separa. Por eso, si se encuentra en medio de un divorcio y quiere saber si su expareja puede acceder a su herencia, aquí le contamos lo que tiene que saber al respecto.

Lo primero que tiene que conocer es que, una vez efectuado el divorcio, los miembros de la relación pierden la condición de cónyuge bajo la cual la normativa le permite acceder a estas sucesiones.
Así lo explicó Ana María Omaña, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, quien resaltó que en estos casos solo se podría ser llamado a heredar si “el dueño de la herencia específico en el testamento que cedería los bienes a la expareja sentimental”.

Incluso si la herencia fue concedida previo al divorcio, Omaña señaló que el artículo
1782 del Código Civil, establece que “los bienes que uno de los cónyuges adquiera a título de donación, herencia o legado no ingresan al haber social, sino que aumentan el patrimonio propio de quien los recibe”.

Esto quiere decir que, incluso estando en la relación, los bienes materiales heredados a cualquiera de los miembros son individuales y por lo mismo no podrán ser transferidos a alguien que, por orden hereditario, no le corresponda.

Las cifras del divorcio en Colombia
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¿Qué pasa entonces si usted fallece y su expareja trata de reclamar su herencia? Si dentro de la relación no hubo matrimonio o convivencia vigente como compañeros permanentes, la expareja no podrá acceder, por ningún motivo a la herencia de la persona fallecida.

¿Hay excepciones?

Cuando dentro de la relación hubo hijos, son menores de edad y no existe nadie más que se pueda hacer cargo de su crianza, Abel Cupajita, abogado, socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados, aseguró que en esos casos, el excónyuge podrá acceder a la herencia por alimentos post mortem para hijos menores como su nuevo representante legal.

LOS CONTRASTES

  • Abel Cupajita Abel Cupajita Director y socio de sescol tax legal

    “La herencia es un bien propio y no hace parte de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, salvo que se haya dispuesto lo contrario en un testamento o documento”.

  • Daniela CarrilloAbogada de familia de GR Abogados y Consultores,

    "La persona podría recurrir a la realización de capitulaciones o separación de bienes, sobre todo si se hace antes o durante la relación, para dejar todo mucho más claro"

Para los casos en los que alguno de los miembros de la relación invirtió o aportó al crecimiento del patrimonio del fallecido y este no lo incluyó en su testamento, la expareja podría presentar una reclamación jurídica mediante una acción civil, por enriquecimiento sin causa o comunidad de hecho patrimonial disuelta, con la que se exija, quizás no la herencia, pero sí el monto invertido en el patrimonio en cuestión.

Aunque de por sí, luego de una separación ninguno de los miembros pueden acceder a los beneficios de una herencia, Daniela Carrillo, abogada de familia de GR Abogados y Consultores, explicó que, en primer lugar, la persona podría recurrir a la realización de capitulaciones o separación de bienes, sobre todo si se hace antes o durante la relación, para dejar todo mucho más claro.

Segundo, la realización de un testamento. “Usted puede asegurarse de que su herencia va directamente a sus hijos, o a quien usted decida, dentro de los límites legales”, aseguró la abogada.

Tercero, para evitar malentendidos en los procesos de divorcio es recomendable mantener la herencia a su nombre y separada de las cuentas o propiedades compartidas. Cuarto, si la sociedad conyugal aún esta vigente y quiere proteger su patrimonio, podría disolverla.

Antecedentes

Su expareja no puede reclamar la propiedad del bien heredado, pero sí podría reclamar una compensación económica si demuestra haber realizado aportes significativos para la mejora, conservación o valorización del bien. Para ello es importante que se demuestren los siguientes aspectos; primero, que hizo aportes económicos o físicos significativos.; segundo, que esos aportes mejoraron o valorizaron el bien; y tercero, que no fue un aporte casual, sino sustancial y constante. Todo con facturas y recibos.

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