Bottles of Spanish olive oil move along the production line at the Carbonell SA plant, operated by Deoleo SA, in Alcolea, Spain, on Tuesday, July 9, 2013. JPMorgan was asked to explore sale of more than 30% stake in olive oil company Deoleo, Reuters reports, citing two people close to the deal. Photographer: Angel Navarrete/Bloomberg

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  • Alexis Posso

lunes, 8 de julio de 2019

El signo aspiraba identificar productos y servicios de la categoría 29 de la Clasificación Internacional de Niza que incluye aceite de soya para uso alimenticio

La Fábrica de Grasas y Productos Químicos, Grasco Ltda, se opuso al registro de la marca Ultrasoya, que pretendía ser registrado en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio por el ciudadano José María Ruíz Cadena.

La solicitud fue negada al considerarse que el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 135, literal B de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El signo, que aspiraba identificar productos y servicios de la categoría 29 de la Clasificación Internacional de Niza que incluye aceite de soya para uso alimenticio, al ser mixto, estaba conformado por una parte nominativa y otra gráfica.

“Tenemos un signo que se limita a indicar o dar a conocer una característica propia de los productos incluidos dentro de la clase 29, esto es, reiterando, que está compuesto por soya o mejor, compuesto por 100% por soya”, argumentó la representación legal de Grasco.

“Sobra advertir que el elemento compositivo, prefijo ultra, no le añade al signo, la distintividad suficiente para ser registrado, pues se limita a cumplir una función orientadora para el consumidor, en el sentido de hacer creer que el producto está hecho de solo de soya o que tiene más soya; por otra parte, de acuerdo con lo antes expuesto, la combinación de las palabras ultra y soya, ni siquiera llega a conformar un signo o partícula de fantasía” continuó la oposición.

Por su parte, los abogados de José María Ruíz aseguraron que el signo Ultrasoya “constituye un solo término fantasioso, y contrario a lo que pretende la opositora quien acude a la fragmentación del signo para en vano, tratar de demostrar que carece de la distintividad necesaria para aceptar y/o conceder su registro; ella sí es registrable y goza del carácter especial de distintividad e individualidad necesarias para usarse en el comercio sin riesgo de confusión”.

“El término en conflicto, por la disposición del mismo, le otorga un carácter distintivo, además de que por disposición gráfica, ortográfica y fonética lo hace totalmente fantasioso, e individualizado frente a los demás productos ofrecido que contienen el termino soya”, aseveró el equipo legal del solicitante.

Para decidir acerca del registro marcario se realizó un examen comparativo entre las marcas pleiteantes. Esto, tomando en cuenta todos los argumentos planteados por las partes en conflicto.

De acuerdo con la norma Andina, no podrán registrarse como marcas aquellas que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos.

Así, la Superintendencia de Industria decidió no registrar el signo Ultrasoya, reconociendo la oposición de Grasco.

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