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  • José David Castilla

viernes, 14 de junio de 2019

El alto tribunal le respondió a la superindustria

La Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y los antiguos directores de la entidad están atravesando un cruce de declaraciones por la sentencia C-165 de 2019, la cual determinó que las autoridades administrativas deben someterse a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo (Cpaca) y del Código General del Proceso (CGP) para registrar y revisar documentos.

Por una parte, la SIC emitió un comunicado de prensa en el que aseguró que “ las visitas administrativas de inspección no son diligencias o actuaciones cuya práctica requiera autorización judicial previa o control de legalidad posterior”. También aseguraron que sus actuaciones se encuentran sometidas bajo Ley 1480 de 2011 y están ajustadas a derecho.

El exsuperintendente, Pablo Felipe Robledo publicó una columna de opinión titulada Fin de la Película, en la que aseguró que la síntesis del fallo explicada por la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, fue “desatinada, deshilvanada y atropellada”. También recalcó que hubo una diferenciación entre el comunicado y el texto final de la sentencia y explicó que “la Corte Constitucional ratificó que estas autoridades pueden hacer visitas de inspección, que no requieren ni orden judicial ni dar aviso previo”.

El máximo órgano constitucional no se quedó por fuera de la discusión y, mediante una comunicación pública, se refirió a las respuestas emitidas tanto por Robledo como por la SIC.

Según la Corte, “son falsas las afirmaciones acerca de una presunta disconformidad entre lo explicado en la rueda de prensa del pasado 10 de abril de 2019 y el texto de la sentencia mencionada”.

En esta carta, la presidencia de la corporación aclaró que las facultades de registro y revisión de documentos por parte de las superintendencias deben someterse a las reglas del Cpaca y el CGP. Adicionalmente, resaltaron que estas actuaciones deben centrarse únicamente al campo empresarial para que sean válidas.

Frente al tema de las autorizaciones judiciales, la Corte resaltó que estas serán necesarias si en las actividades de revisión afectaran los derechos a la intimidad de los investigados.

El punto central de esta discusión es que las actividades de investigación se centren en el ámbito empresarial y no vulneren el derecho a la intimidad.

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