Existe una gran preocupación por el alto número de infracciones de tránsito, sanciones y accidentes que vienen ocurriendo en las ciudades y vías del país.
Por ello, el Gobierno Nacional radicó el 20 de noviembre de 2012 el Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Senado, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, y que pretende, básicamente, articular una política de Estado en materia de seguridad vial y superar el simple hecho puntual de la infracción y la sanción.
Esta política implica, claro está, la participación de las entidades territoriales y de todos los sectores que de una u otra manera tengan injerencia en el tema, tales como, y de manera principal creemos nosotros, educación, así como salud y justicia.
Señala la Exposición de Motivos del Proyecto, que “la seguridad vial debe ser abordada desde una perspectiva intersectorial. Si bien los organismos de control deben buscar poner fin a la transgresión generalizada de las normas de tránsito, los sectores de educación, salud y justicia tienen la potestad de cambiar el panorama en el largo plazo.”
La Agencia que se propone crear sería la “líder para la seguridad vial en el territorio colombiano”, y tendría “como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a garantizar el desarrollo y cumplimiento de la política nacional de seguridad vial definida por el Gobierno Nacional en la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo.”
Algunos de los puntos relevantes del Proyecto de Ley 166 de 2012 Senado son los siguientes:
• La Agencia Nacional de Seguridad Vial (Aanv) sería una entidad descentralizada, del orden nacional, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto primordial será el de coordinar la ejecución, seguimiento y control de las políticas de seguridad vial y el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país.
• La “seguridad vial” se concibe en el proyecto como el conjunto de medidas y disposiciones dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión a la integridad física de las personas en el tránsito y transporte terrestre.
• Para lograr esa meta se prevé la intervención de la Asnv en diversas actividades que incluirían el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, y la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.
• El patrimonio de la Ansv estaría integrado por recursos de distintas fuentes, como partidas presupuestales, recursos de donaciones, legados, bienes adquiridos por la propia Agencia y por el cinco por ciento (5%) anual de los recursos de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito - Ecat-.
Adicionalmente, las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito- Soat, tendrían que destinar anualmente el dos por ciento (2%) de las primas que recauden a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el uno por ciento (1%) anual al fondo administrado por ellas.
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