Superfinanciera determina qué es prohibido en contratos

Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Actor: Carlos Andrés Gómez Sánchez y Jaime Humberto Tobar Ordóñez.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2° literal d) (segmento), 11 literal e) y 12 literal d) de la Ley 1328 de 2009
Sentencia C-909/12
La descripción de consumidor financiero y las facultades concedidas a la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar las cláusulas y prácticas que, por abusivas, es prohibido incorporar en contratos de adhesión, adicionales a las dispuestas por el legislador, reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competencias que el Constituyente de 1991 quiso disponer en esta materia, razón para afirmar su conformidad con la carta política, además de avenirse a las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF.
En consecuencia, se procederá a declarar exequibles el segmento acusado del literal d) del artículo 2° y los literales e) del artículo 11 y d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, pues la consagración y la regulación allí referidas, encomendadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, obedece claramente a los lineamientos constitucionales de la obligatoria intervención del Estado en la economía.
Por lo tanto, la Corporación estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia puede y tiene las facultades de determinar las cláusulas y prácticas que, por abusivas, es prohibido incorporar en los contratos de adhesión.
Esto es reglamentado por el Alto Tribunal que defiende los derechos fundamentales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Se reglamentará el impuesto sobre la renta para la equidad-Cree
A partir del 1 de enero de 2013, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, creado por el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. También serán sujetos pasivos, las sociedades y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Comisiones de regulación
Se hace una distribución de los recursos destinados al sistema de regalías 2013-2014
Se asigna al rubro denominado “Recursos asignados en forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales para su fortalecimiento”, la suma de dos mil setecientos diecinueve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($2.719.217.334) pendientes de distribución de los recursos de funcionamiento del Sistema.
Consejo de estado
Únicamente la lesión antijurídica es resarcible integralmente en términos normativos
Expediente: 050012331000 199400950 01 Radicación Interna No.: 23777. El daño antijurídico no puede ser entendido como un concepto puramente óntico, al imbricarse en su estructuración un elemento fáctico y uno jurídico se transforma para convertirse en una institución deontológica, pues sólo la lesión antijurídica es resarcible integralmente en términos normativos (artículo 16 de la ley 446 de 1998) y, por lo tanto, sólo respecto de la misma es posible predicar consecuencias.
Consejo de estado
El examen de confundibilidad de marcas farmacéuticas debe ser con especial cuidado
Ref: Expediente núm. 2005- 00344-00. En los casos de marcas farmacéuticas el examen de confundibilidad debe tener un estudio y un análisis más prolijo evitando el registro de marcas cuya denominación tenga estrecha similitud, para evitar precisamente, que el consumidor solicite un producto confundiéndose con otro lo que en determinadas circunstancias puede producir daño a la salud humana, más aun considerando que en muchos establecimientos, aún medicamentos de delicado uso.
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