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Actualidad

Superintendencia de Industria negó registro de Alergnol a laboratorios La Santé

02 de abril de 2014

Julián Puentes Villanueva


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, resolvió no permitir el registro por parte del laboratorio La Santé S.A. de su marca mixta Alergnol, comprendida en la clase 5 de la Clasificación Internacional Niza, luego de declarar fundada la oposición presentada por Tecnoquímicas S.A.

Una vez laboratorios La Santé presentó su petición de registro, Tecnoquímicas S.A decidió presentar un recurso de oposición fundado en el literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para reconocer el legítimo interés de Tecnoquímicas para actuar como opositora, ya que según argumentó existía un riesgo de confusión y asociación entre el signo a registrar y su marca ya existente “Alernon” en cuanto a la parte visual, ortográfica y fonético se refiere.

Estrategia Jurídica firma que apoderó legalmente a Tecnoquímicas S.A alegó además “una existente conexidad competitiva, por lo que los dos productos están dirigidos a un mismo fin y este es la preservación de la salud y el mejoramiento en la calidad de vida y por tanto presentan un riesgo inminente tanto de confusión como de asociación con el consumidor”.

Finalmente argumentaron que al aceptar la petición de registro marcario se vulnera de manera flagrante los derechos marcarios previamente adquiridos por el opositor.

Por todo esto, Tecnoquímicas S.A solicitó a la SIC, declarar fundada su oposición debido a que la marca “Alergnol” carecía de distintividad extrínseca requerida para diferenciarse plenamente.

Por su parte Allergan Inc, al igual que Tecnoquímicas decidió interponer un recurso de oposición amparándose en el mismo literal a) del artículo 136. La firma sustento que la marca “Alergnol” resultaba similarmente confundible con la marca previamente registrada por ellos “Allergan”, y además concebía similitudes ortográficas, fonéticas y gráficas “el perjuicio que la coexistencia de las mismas causará al público consumidor es incalculable y gravísimo, ya que de crearse confusión entre dos productos farmacéuticos, sin duda se afectará la salud del paciente” resaltó la firma José Lloreda Camacho & co, apoderado de la marca Allergan.

Como respuesta a ambas oposiciones, Laboratorios La Santé, alegó que en ocasiones anteriores la SIC “ha permitido el registro de marcas que presenten similitudes o coincidencias en algunas de sus letras, pero que en conjunto denoten fuerza diferenciadora frente a la marca opositora”.

Igualmente argumentaron que las marcas farmacéuticas son resultado de aquello que ha sido práctica común en la farmacología “las marcas en el sector fármaco, frecuentemente son resultado de conjugar elementos de uso común que le dan al signo algún poder evocativo”, dijo María Carolina Moises, apoderada de Laboratorios La Santé.

Finalmente la SIC declaró infundada la oposición de Allergan, al considerar que no existían similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o asociación, ya que a pesar que comparten algunos grafemas sus sílabas finales son diferentes.

Sin embargo esta misma entidad determinó que la oposición presentada por Tecnoquímicas S.A, era fundada debido a que la marca solicitante pretendía identificar algunos servicios íntimamente conexos con aquellos que se identifican con la marca opositora, y dicha circunstancia hace que se presente similitud entre ambos productos.

De está manera la SIC resolvió a favor de esta última marca opositora, evitando que La Santé pudiera registrar su marca.

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