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miércoles, 11 de mayo de 2022

La entidad autoritaria comercial adelanta un proceso de penalización a ocho personas naturales, articuladas a la organización, por haber omitido la presencia de estas dinámicas irregulares

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que la empresa japonesa, Suzuki Motors, desde 2011 hasta 2019, habría estado implementando una política empresarial que limitaba a la libre participación, de distribuidores y terceros comercializadores, en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

De igual forma, la entidad autoritaria comercial adelanta un proceso de penalización a ocho personas naturales, articuladas a la organización, por haber omitido la presencia de estas dinámicas irregulares que restringían la participación plural de distintos agentes comerciales. Las multas de estos ocho referidos alcanzan una suma de hasta $160.870 millones, siendo el caso del Presidente y Representante Legal actual de Suzuki, Kenichi Umeda.

El caso se concluyó a raíz del desarrollo de la queja impuesta por la Veeduría Distrital de Bogotá, en septiembre de 2015, donde se denunció una presunta práctica restrictiva del panorama competitivo comercial por parte de Suzuki, en el proceso de selección abreviada de subasta inversa FVS-SASI-004-2015 realizado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

En las investigación posteriores, se probó que Suzuki manipulaba la selección e ingreso de los miembros referidos a la red de distribución, omitiendo la posibilidad de la libre participación. Esto, a manera de implementar una modalidad competitiva 'intra-marca' entre los distintos proveedores y así conseguir el componente clave de mejores precios para las entidades contratantes.

En materia de autoridad comercial, la SIC ordenó a la empresa japonesa diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento el cual deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 “requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia” y los demás que considere necesario en el proceso sancionatorio.

Se realiza la gestión a fin de que se promueva unas relaciones de confianza más productivas con sus stakeholders, replicando el nombre de la organización en un nivel de reputación e imagen empresarial transparente.

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