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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

sábado, 1 de abril de 2017

En un primer  escenario, Concepto Básico de Moda S.A.S. se adelantó en la disputa y puso el marcador uno a cero a su favor al expresar que la marca solicitada podría generar confusiones en el consumidor.

Ante este panorama Tennis S.A. impuso, rápidamente, un recurso de apelación para señalar que el signo solicitado, Top Mark, tenía un componente diferenciador. “Dando aplicación a la anterior jurisprudencia encontramos que la marca Top Mark puede y debe ser concedida a registro porque ella cumple la función diferenciadora de las marcas”, señaló el apoderado defensor de la empresa de prendas de vestir.

Frente a estas razones, presentadas ante el ente regulatorio, por medio de un documento, el superintendente delegado para el caso, José Luis Londoño Fernández, estableció que se debía alargar el proceso a una segunda instancia para que allí se analizaran las posibles confusiones en las que podría incurrir el signo solicitado.

De esta manera, bajo la premisa de descriptividad, la Superindustria ordenó realizar el respectivo análisis marcario para establecer si efectivamente los argumentos de Tennis eran fundamentados.

Así, tras realizar su respectivo estudio de los signos confrontados, la SIC concluyó que la marca a registrar Top Mark no poseía suficiente fuerza para ser inscrita.

“Esta delegatura considera que el signo solicitado en el presente trámite administrativo carece de la fuerza distintiva intrínseca que es necesaria para su registro, toda vez que el consumidor al encontrarse con el signo no identificaría productos y/o servicios específicos ni lo asociaría con un determinado origen empresarial”, indicó Londoño Fernández tras dar el veredicto del estudio.

En ese sentido la Superindustria consideró que la marca Top Mark resulta de naturaleza compleja y aunque es conformado por dos elementos, uno nominativo y otro gráfico, la expresión inglesa Mark, traduce como signo “superior”. A lo que se establece que puede confundirse con marcas previas de Concepto Básico de Moda. 

Para Gerardo Flórez, asociado senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, “la decisión de la oficina de marcas es acertada, en tanto la expresión “Top Mark”, a pesar de ser en idioma inglés, es completamente laudatorio y carente de distintividad respecto de los productos de la Clase 25 que pretende distinguir. El conceder el registro sería otorgar una ventaja competitiva injusta sobre unas expresiones que deben poder ser utilizadas en el mercado de forma libre”.

Por estas razones la SIC decidió no otorgar el registro de la marca solicitada por la empresa Tennis S.A.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que para dar un veredicto final se debía realizar la traducción del signo solicitado debido a que de esa forma se establecería si se podría dar confusiones en los consumidores. De esta manera, tras realizar el cotejo marcario, se encontró que efectivamente al traducir el nominativo se refería a Supremo, signo que ya había sido previamente inscrito en la Entidad. Por estas razones se decidió negar la marca Top mark a la empresa del sector textil Tennis S.A.

La opinión 

Gerardo Flórez
Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU
“La decisión de la oficina de marcas es acertada en tanto la expresión ‘Top Mark’, a pesar de ser en idioma Inglés, es completamente laudatorio y carente de distintividad respecto de los productos de la Clase 25”.

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