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Luis Guillermo Vélez Cabrera
lgvelezcabrera@gmail.com
martes, 16 de julio de 2013
En lo que se refiere a la validez de las decisiones adoptadas al interior de una reunión del máximo órgano social de una sociedad por acciones simplificada en la cual un número de accionistas que representa 49% del capital social se retira de la misma valga mencionar que una de las características que distinguen a la denominada sociedad por acciones simplificada S.A.S., creada por la Ley 1258 de 2008, es la flexibilidad normativa que le permite a los constituyentes de la compañía crear diversas clases y series de acciones (Art. 10), de las cuales puede derivarse derechos de voto singular o múltiple (Art. 11), según se exprese en el documento de constitución.
Por lo anterior, la respuesta al ítem planteado dependerá de lo estipulado en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada en lo que concierne a asuntos tales como el quórum necesario para deliberar, el tipo de acciones que lo completan, las mayorías establecidas para la adopción del tipo de decisiones que fueron aprobadas durante las reuniones a que alude en su consulta, así como al número de votos que cada una de las acciones de los asociados que se retiraron representan de tal suerte que en el evento que según los estatutos el resultado de la resta del número de acciones de quienes se retiraron afecte el quórum para deliberar, también se verá afectada la validez de las decisiones adoptadas después de su retiro.
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