26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Tomador de seguro de vida informará estado real de salud

06 de junio de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrada Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. Actor: Nohemy Duque de Mesa, contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Ref.: exp. 05001-3103-001-2006-00038-01

En los seguros de vida, cuando el tomador asegurado omite el deber de informar sinceramente su estado de salud y sus antecedentes médicos, siendo esto relevante para el consentimiento del asegurador, es claro que otorgado éste en esas circunstancias, el mismo no estaría libre de vicios, porque al deformarse el estado del riesgo, esto conduce a que el asegurador también se forme un juicio equivocado sobre su extensión y alcance.

En ese evento, el artículo 1058-1 del Código de Comercio, sanciona, en principio, la inexactitud o la reticencia con la nulidad relativa del contrato de seguro. Las pretensiones plasmadas en el escrito genitor, se concretaron a las siguientes: declarar que la demandada incumplió el contrato de seguro de vida a que se refiere la 'póliza Dagrupo GR 6390', al negar la solución de la principal obligación a su cargo y, en consecuencia condenarla a pagar a los actores la suma asegurada de $100`000.000, más los réditos moratorios comerciales, desde cuando se requirió la cancelación hasta que se satisfaga la prestación.

El '13 de noviembre de 2004' falleció de 'muerte natural' el antes nombrado, hallándose ese riesgo asegurado, por lo que el '2 de diciembre de 2004', se presentó 'reclamación' a la aseguradora, quien la objetó por reticencia y, a pesar de que el '7 de marzo de 2005. Los interesados pidieron reconsideración, se mantuvo la decisión, según las manifestaciones que transcriben.

Consejo de estado
El Alcalde Mayor de Bogotá es competente para definir los automotores que salen del mercado
Actores: Conaltur y otros. El artículo 57 de la Ley 336 de 1996 al señalar que las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal son quiénes deciden la infraestructura de transporte en coordinación con el Ministerio de Transporte, se desprende que el Alcalde Mayor de Bogotá, es competente para definir los vehículos automotores que salen del mercado con sujeción a los criterios fijados por el legislador en materia de reposición y está facultado para establecer las condiciones.

Ministerio de hacienda y crédito público
Se reglamenta el art 376-1 del Estatuto Tributario relacionado con la retención en la fuente
Decreto No. 1159
Este Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplica a los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente o denominada retefuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de las tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.

Comisión de regulación de comunicaciones
Equipos en el exterior deben ser homologados ante la Comisión de Regulación
Concepto Jurídico No. 50607
En relación con la compra de equipos en el exterior para uso personal y no comercial, desde la expedición del Decreto 1630 de 2011, es necesario que el usuario conserve la factura original del establecimiento o del comprobante de pago en efectivo, cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el proveedor de servicios móviles verifique el origen legal del respectivo equipo. Así mismo, se debe validar el precio de compra, que el equipo este homologado por la CRC.

Consejo de estado
El reconocimiento de existencia de una relación laboral no implica conferir condición
Actor: Victor Manuel Pineda Balaguera, Corporacion Autonoma Regional del Magdalena.
00020050159201 (1704-10). Los 'empleados oficiales', son entendidos como las personas naturales que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, definidos en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo 1050/68.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA