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  • Paulo Andrés Durán G.

jueves, 11 de febrero de 2016

Para Andrés Roa Gamboa, representante de la Dirección de Transportes de la OSA, la ley que invita a respetar los derechos de autor está desde 1982 (Ley 23 de 1982); sin embargo, solo hasta 2014 se viene implementando. 

“Ese año iniciamos el cobro en el servicio intermunicipal, es decir, las rutas fijas; y en 2015, abrimos el abanico, y empezamos a cobrarle a las empresas de servicio especial; ahora le llegó el turno a las empresas de transporte público, pues llevan muchos años sin pagar por escuchar música o ver películas que no son de su propiedad”, expresó Roa Gamboa.

Según el representante, el cobro no será igual para todas las empresas de transporte. Se tendrán en cuenta factores como el tamaño de los vehículos y la tipología, dada por el Ministerio de Transporte, a la empresa en concreto.

“A partir de la categoría y el tamaño tenemos una tarifa base dependiendo del número de carros de la empresa; al conocer eso, hacemos una liquidación, la cual se pasa al gerente de la empresa para realizar el pago”, manifestó Gamboa.

La tarifa establecida para legalizar la música en Colombia, por un mes, es de $18.000.

De acuerdo con Gamboa, como es imposible saber cuántos buses de una empresa utilizan o no música, “partimos de la buena fe de cada empresario, los cuales nos deben reportar cuántos vehículos tienen, cuántos utilizan música, cuántos proyectan películas, y cuántos no; tras eso procesamos la información y sacamos el saldo.

Después de eso, según el directivo, se establece comunicación con el gerente de la compañía para hablar la viabilidad de pago y se concierta con ellos la forma de pago y las cuotas de pago; todo encaminado a legalizar el derecho.

El directivo recalcó que  este cobro no es un impuesto sino un derecho establecido en la ley, la cual debe ser respetada y cumplida por todos los colombianos. 

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