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  • Juliana González

miércoles, 31 de julio de 2013

Recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1515 del 6 de febrero de 2012, mediante la cual se aprobó el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977, así como su “Reglamento” adoptado el 28 de abril de 1977.

La importancia de este Tratado reside en que los Estados contratantes del mismo, que exigen el depósito de microorganismos durante el trámite de una solicitud de patente de invención, reconocen para ese efecto el depósito de un microorganismo efectuado ante una “autoridad internacional de depósito”, independientemente que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del país en el cual se tramita la solicitud, de tal manera que se elimina la necesidad de efectuar un depósito en cada país en el que se solicita la protección. 
 
Para el caso de las solicitudes de patente de invención presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio,  que se refieren a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y que para efecto de comprender y ejecutar la invención por una persona experta en la materia,  se hace necesario que la descripción de la invención se complemente con dicho depósito del material biológico, ha sido aceptado el depósito de microorganismos efectuado ante una “autoridad internacional de depósito” de conformidad con el mencionado Tratado de Budapest. 
 
 Lo anterior en cumplimiento de lo consagrado en la legislación vigente en materia de Propiedad Industrial, Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.  
 
Sin embargo, esta situación podríamos considerarla común para el caso de solicitantes no nacionales colombianos, pero no para el caso de solicitantes nacionales. 
 
Por lo tanto, en consideración de los solicitantes nacionales, quienes progresan en el sector de la biotecnología y universidades y centros de investigación científica que incansablemente  avanzan en investigación y desarrollo en esta área, la aprobación del Tratado de Budapest no sólo reafirma lo ya contemplado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, sino que permite definir instrumentos jurídicos y técnicos para ofrecer mecanismos para el reconocimiento de depósito de microorganismos no sólo ante una “autoridad internacional de depósito” sino también ante futuras instituciones nacionales acreditadas como autoridades de depósito, lo que permite acceder a mecanismos de apoyo a la protección de la propiedad industrial.
 
 Lo anterior no solo brinda un marco de seguridad científica, técnica y jurídica a los solicitantes nacionales, sino que también resulta ventajoso para la presentación de solicitudes de patente en varios países, con una reducción de costos y facilidad para acceder a una institución nacional acreditada como autoridad de depósito.
 
 Es importante mencionar que, para la entrada en vigor para Colombia del Tratado,  el Gobierno Nacional declara que  el acceso al material biológico objeto de depósito regulado por dicho tratado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente deberán realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano para las riquezas culturales y naturales de la nación,  específicamente sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de la población indígena.
 
En conclusión, la posibilidad de lograr la obtención de un privilegio como el de las patentes no puede estar limitado por trámites costosos e ineficaces, de manera que la estandarización de procedimientos, como el contemplado por el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de microorganismos, facilita la obtención de derechos de propiedad industrial. 
 
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