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  • Sebastián Acosta

viernes, 14 de marzo de 2014

La empresa Genfar S.A solicitó el registro de su marca ‘Cefur’ en la clase 5 internacional de Niza, que distingue productos farmacéuticos y veterinarios, pero tras tres oposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió no entregar el beneficio.

La primera oposición fue de la firma argentina Brower S.A, la cual dijo que el registro reproducía en forma casi idéntica su marca ‘Cetfur’, debido a que estaba inmersa en similitudes de tipo ortográfico, visual y conceptual, según la abogada defensora Luz Clemencia Suárez,.

Vallecilla & Carval de Colombia, también alegó contra la solicitud porque existía un alto grado de confundibilidad relacionado a las categorías ideológicas, debido a que la marca hace referencia a un fármaco antibacteriano.

Otra empresa, Biostar Pharmaceutical S.A., discrepó del registro por semejanzas gramaticales y fonéticas, ya que la marca a defender se llama ‘Excefur’ y esta comprendida en la misma clase internacional de la marca a solicitar.

La abogada Suárez, que pertenece a la firma Cavelier Abogados, indicó que la ausencia de la letra ‘t’ en el signo “indudablemente causa una confusión fonética al pronunciarse”.

En esta misma instancia, la abogada Carolina Moises, apoderada de Carval, fundamentó sobre las confusiones en el mercado. Según la jurista, “los consumidores promedio pensarían en un mismo origen empresarial a la hora de comprar”.

Ceñido a estos alegatos, Carlos Fernando Moreno, defensor de la marca ‘Excefur’, de Biostar, analizó ambas marcas y dedujo confusiones visuales, debido a que la marca a solicitar poseía cinco letras de las siete que componen la marca a registrar.

Además, hizo hincapié en que las similitudes ortográficas no se limitan únicamente a la estructura de la palabra, sino a que se desata un efecto en cadena.

Según Moreno, el simple hecho de que las palabras tengan un parecido, empieza como un determinante ortográfico y desemboca en aspectos que ‘rayan’ con la identidad, pues tienen la misma iniciación, terminación y orden vocal.

Para dicha tesis planteada, Moreno detalló el uso de las letras ‘E’ y ‘U’, las cuales generan la disputa marcaria.

En respuesta al trío empresarial opositor, Paola Andrea Molano, abogada y defensora de Genfar, contrargumentó a la empresa Carval sobre las variaciones gramaticales y fonéticas, señalando que ‘Cefur’ posee cinco letras, mientras que ‘Cefalur’ contiene siete.

Igualmente, analizó ambas estructuras marcarias e infirió que ‘Cef/ur es diferente de ‘Cef/alur’, y concluyó que amabas marcas no estarían en riesgo de confundibilidad para el consumidor. “Los elementos gráficos y fonéticos permiten al consumidor diferenciar en el contexto del mercado”.

Ya compilados todos los argumentos de las cuatro empresas, la Superintendencia de Industria y Comercio, en primera instancia resolvió en contra de Genfar.

Según la entidad, el registro estaría sujeto a confusiones y engaños de origen frente al consumidor.

No obstante, la Superintendencia, declaró infundados los argumentos de la empresa Carval, puesto que no hallaron semejanzas susceptibles de inducir error, “razón por la cual fácilmente se pueden diferenciar las marcas” asiente la resolución.

Por otro lado, la entidad halló fundados los argumentos de las empresas Brower y Biostar Pharmaceutical. Según la SIC, son tangibles la semejanzas, pues en los casos de ‘Excefur’ y ‘Cetfur’ resultan parecidos y semejantes dado que el signo ‘Cefur’ reproduce los elementos esenciales de las marcas registradas.

Inclusive, la Superintendencia destacó las similitudes ortográficas, señalando que son evidentes al igual que las fonética y la gramática marcaria.

En cuanto a la distintividad, la SIC recalcó que la supresión de los elementos ‘Ex’ y ‘T’ no le imprimen distintividad y analizadas en conjunto generarían un fuerte riesgo de confundibilidad en los usuarios creyendo que ambas se modificaron.

No contentos con los resultados de la resolución, y con una empresa menos en el camino, Genfar presentó recurso de apelación, destacando en sus argumentos que no hay vibratos dentales ni oclusivos en las cuerdas vocales.

Siguiendo esta segunda instancia, Molano cotejó de nuevo ambas marcas y reiteró que la marca se materializa por medio de elementos tales como letras, números, palabras y dibujos, que son inherentes de cada signo, lo cual hace un significado diferente y propio en cada una.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio ratificó la resolución anterior y resolvió negar el registro marcario por los mismos argumentos de primera instancia.

“Esto no podría ir a Consejo de Estado porque la confudibilidad es evidente y además comparten los mismos productos”, aseguró el abogado Carlos Moreno perteneciente a la firma MPR.

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