La acción de tutela se habría instaurado para no acatar decisiones de la SIC, que condicionaban la participación de la EEB al cumplimiento de unas condiciones encaminadas a proteger la competencia y evitar el aumento de precios de la energía en perjuicio de los hogares y empresas.
El Tribunal aprovechó la decisión para recordar que la Superindustria es la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia en el país, de conformidad con la Ley 1340 de 2009, y que tiene a su cargo la adopción de decisiones administrativas (en investigaciones o integraciones empresariales) encaminadas proteger la competencia en todos los sectores de la economía.
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