Tribunal ordena a la Comisión de Acusación de la Cámara a entregar datos sobre investigaciones
El Tribunal le dio la razón a la Fundación explicando que son de naturaleza pública datos institucionales sobre investigaciones de la Comisión
03 de julio de 2026
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró "mal denegada" la información solicitada a la representante Katherine Miranda por parte de la Fundación para el Estado de Derecho. En consecuencia, mediante un fallo judicial, el Tribunal le otorgó a la congresista un plazo de 10 días para entregar los datos requeridos sobre el trámite de las denuncias en su oficina.
La controversia se originó luego de que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes le diera una negativa parcial a la Fundación bajo el argumento de que la información se encontraba protegida por la reserva legal aplicable a los procesos de índole penal.
Ante esta respuesta, la ciudadanía radicó un recurso de insistencia con el objetivo de que el Tribunal dirimiera el conflicto y determinara si los datos solicitados eran realmente secretos o si se trataba de información de carácter público.
Tras analizar el caso, el Tribunal le dio la razón a la Fundación en sus pretensiones principales al explicar que la reserva protege el contenido de las pruebas y las estrategias de investigación, pero no los registros sobre la gestión de la Comisión.
De este modo, la Sala determinó que son de naturaleza pública datos institucionales como el estado de las citaciones a los denunciantes, el número de investigaciones abiertas formalmente y los números de radicado de los casos archivados por vencimiento de términos, ya que en estos últimos el motivo del secreto desaparece.
Por otra parte, la providencia aclaró que este recurso es improcedente para evaluar aquellos puntos de la petición que la Comisión no rechazó por motivos de reserva, sino que omitió responder adecuadamente o que correspondían a otra dependencia interna.
Para tales reclamos en los que el ciudadano considera que no recibió una respuesta en debida forma, el fallo precisó que el mecanismo judicial idóneo es la acción de tutela, puesto que el objeto exclusivo de la insistencia es definir si una información es reservada o no.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que en Colombia el principio de máxima publicidad y el acceso a la información constituyen la regla general, mientras que el secreto es la excepción. Tratándose de investigaciones a altos funcionarios con fuero constitucional, los ciudadanos gozan de un derecho reforzado a ejercer veeduría y control social, garantizando con esta transparencia el correcto funcionamiento del sistema de contrapesos del Estado de Derecho.
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