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sábado, 11 de septiembre de 2021

La Andje explicó que con la decisión el país está exento, hasta el momento, de pagar US$ 736 millones, pretensión de minera Eco Oro

Ayer se conoció una curiosa decisión para la defensa del Estado en materia de procesos de arbitraje de inversión: un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) falló con un doble resultado en la controversia entre Colombia y la minera canadiense Eco Oro.

El Tribunal internacional le dio la razón al Estado colombiano ante la protección de los páramos frente al impacto medioambiental de la minería y que no se expropiaron a los inversionistas de Eco Oro, pero, por el otro, le dijo que la controversia seguía en una segunda etapa para identificar si Colombia generó daños por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, “enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá”.

Aunque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) explicó que con esta decisión, y hasta el momento, el país estaría exento de pagar esos US$736 millones ($2,8 billones) que planteaba como pretensión la empresa de origen canadiense; se cuestiona si eso se aplica con la segunda etapa que debe proseguir el proceso.

El tribunal de la Ciadi acogió los argumentos presentados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), la cual estuvo a cargo de la defensa del país, junto a abogados de Lathan and Watkins. La Andje aseguró que la medida de protección medioambiental no fue discriminatoria para los inversionistas de la organización, además que alegó buena fe en el accionar del Estado.

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El origen del problema fue la protección dada a los páramos frente sobre la actividad minera, medida que incluyó al páramo de Santurbán, zona clave para la explotación minera de Eco Oro.

Camilo Gómez Alzate, director de la Andje, aseguró que la decisión afirmó que Colombia tuvo una razón legítima para salvaguardar los páramos. “Es un precedente fundamental porque se reconoce que Colombia sí puede limitar la explotación minera, dijo.

En segundo lugar, uno de los argumentos principales de Eco Oro fue una expropiación indirecta de su inversión, debido a la prohibición del desarrollo de proyectos mineros en los páramos. No obstante, el tribunal encontró que las medidas del país no constituyeron dicha expropiación alegada, pues el Gobierno tiene un derecho legítimo para regular temas de índole ambiental.
La diputa judicial tendrá nuevos capítulos en los estrados judiciales porque aún se debe determinar si el trato justo afectó a Eco Oro y generó eventuales daños financieros a sus proyectos en el país.

Gómez Alzate reconoció que Colombia recibió un “jalón de orejas” por parte del tribunal debido a que no hubo delimitación de los páramos. “Eso no significa que la falta de delimitación le haya causado un perjuicio a los inversionistas”, agregó. Agregó que hay compromiso por cumplir con la delimitación y afirmó que el MinAmbiente ya está trabajando. “No queremos que los inversionistas se vayan, por eso necesitamos reglas claras”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Gómez AlzateDirector de la Andje

    “El tribunal determinó que no había expropiación de los derechos de Eco Oro para la explotación minera de los páramos de Santurbán y Colombia cumplió con el tratado de protección de inversiones”.

A continuación podrá encontrar el comunicado del fallo.

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