Tribunal manifestó que los bancos no pueden negarle abrir una cuenta a exconvictos
El caso llegó al tribunal a través de una acción de tutela presentada por el afectado
23 de mayo de 2025
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló a favor de un ciudadano que se encontró con la negativa de varias entidades bancarias para abrir una cuenta de ahorros, todo debido a su historial penal, a pesar de haber cumplido con su condena. Esta decisión, emitida por la Sala Penal bajo la ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, establece que tales restricciones atentan contra derechos fundamentales como la dignidad humana, el buen nombre y el proceso de resocialización.
El caso llegó al tribunal a través de una acción de tutela presentada por el afectado, quien explicó que, tras recuperar su libertad, intentó reintegrarse a la vida laboral y social, pero se topó con obstáculos para acceder al sistema financiero. Según su testimonio, varios bancos rechazaron su solicitud de apertura de cuenta, citando su pasado judicial.
En su fallo, la Sala Penal enfatizó que una persona que cunplió su pena no debería enfrentar sanciones indefinidas por acciones pasadas. Resaltó que la resocialización es un objetivo clave de la justicia penal y que se necesitan garantías concretas para facilitar la reintegración económica, lo que incluye el acceso a servicios financieros básicos.
El tribunal también subrayó que la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria limita la autonomía económica, complica la formalización laboral y afecta el desarrollo personal y familiar. Por lo tanto, ordenó a la entidad bancaria demandada que permitiera la apertura de la cuenta solicitada. Además, instó al sistema financiero a revisar sus protocolos para evitar la exclusión de personas que ya han cumplido sus condenas.
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