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Judicial

Tribunal niega cambio de domicilio y mantiene restricciones a Salvatore Mancuso

La Sala advirtió que no se han acreditado avances en el cumplimiento de compromisos esenciales con el sistema transicional

25 de junio de 2025

Valentina Sánchez Forero

vsanchezf@larepublica.com.co

Exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez
Colprensa
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La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó dos solicitudes formuladas por el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez: el cambio de domicilio de Bogotá a Montería y la revocatoria de la restricción de movilidad impuesta en el acta de compromiso suscrita el 4 de marzo de 2024. La decisión, con fecha del 23 de mayo y sin posibilidad de apelación, confirmó en las resoluciones adoptadas por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz.

La Sala, presidida por la magistrada Alexandra Valencia Molina, expresó con que, si bien el modelo de justicia transicional contempla principios restaurativos y de resocialización, estos deben estar acompañados por un compromiso real y verificable del postulado con los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición. “A la fecha […] lo que se advierte es un notable déficit de su compromiso de comparecencia ante esta jurisdicción”, se lee en la sentencia.

El excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, actualmente bajo régimen de Libertad a Prueba, había solicitado cambiar su lugar de residencia a Montería argumentando razones de salud y la necesidad de contar con apoyo familiar. Según su defensa, el clima de Bogotá afecta su condición médica, y su bienestar emocional y físico se vería beneficiado en la capital cordobesa, donde reside su núcleo de apoyo.

Sin embargo, la Sala consideró que “no existe evidencia que la ubicación de Mancuso Gómez en una ciudad distinta a Bogotá mejore las condiciones de salud por las que pidió fijar su domicilio en Montería”, e incluso cuestionó que la solicitud se centrara exclusivamente en aspectos médicos, descontextualizando la dimensión judicial de su situación.

La Sala advirtió que no se han acreditado avances en el cumplimiento de compromisos esenciales con el sistema transicional, como su vinculación efectiva con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, o su rol como gestor de paz, anunciado públicamente por el presidente de la República. Tampoco existe evidencia suficiente sobre la entrega de bienes para la reparación de víctimas, ni sobre la veracidad plena de su contribución al esclarecimiento de los crímenes cometidos por los bloques paramilitares que lideró.

Tanto el cambio de domicilio como el levantamiento de la restricción de movilidad fueron evaluados bajo el lente de los compromisos adquiridos en el marco del proceso de Justicia y Paz. La Sala enfatizó que, aunque las obligaciones impuestas en el acta de compromiso no son inmodificables, su revisión debe sustentarse en evidencia clara del cumplimiento integral del postulado.

El sistema de prerrogativas demanda compromisos de doble vía, en los que se ha sacrificado una importante porción de justicia para dar apertura a los valores que informan esta jurisdicción”, apuntó la Sala, al recordar que el diseño del sistema transicional no es un privilegio, sino una oportunidad condicionada al cumplimiento de deberes concretos.

También recordó que Mancuso, antes de ser deportado desde Estados Unidos, solicitó regresar a Italia, y no a Colombia, lo cual, sumado a sus intentos de obtener asilo en ese país alegando persecución, demuestra, en palabras del tribunal, una actitud ambigua y poco transparente frente a la jurisdicción nacional.

La Sala dejó claro que “las solicitudes relacionadas con la libertad, locomoción y seguridad del postulado deberán tramitarse, sin excepción, ante el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz”, y ratificó que no se identifican elementos que permitan admitir las pretensiones de la defensa.

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